Bolivia: Ley Nº 316, 11 de diciembre de 2012

LEY DE 11 DE DICIEMBRE DE 2012
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto la despenalización del derecho a la huelga y la protección del fuero sindical en materia penal.

Artículo 2°.- (Modificación del Artículo 232 del Código Penal) Se modifica el Artículo 232 del Código Penal, de la siguiente forma:

“Artículo 232.(SABOTAJE).
I. El que impida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o causare daño en las maquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a ocho (8) años.
II. Está exento de responsabilidad penal la dirigenta y el dirigente sindical o la trabajadora y trabajador que dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga, ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales.”

Artículo 3°.- (Derogación) A objeto de la aplicación de la presente Ley, queda derogado el Artículo 234 del Código Penal, elevado a rango de Ley mediante Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.

Disposición final

Artículo Único.- Los procesos penales pendientes seguidos por la comisión de los delitos previstos en los Artículos 232 (Sabotaje) y 234 (Lock-Out, Huelgas y Paros Ilegales) del Código Penal, se sujetarán a la aplicación de la norma penal más favorable, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 4 del Código Penal.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 316, 11 de diciembre de 2012
Fecha2024-04-06FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto la despenalización del derecho a la huelga y la protección del fuero sindical en materia penal.
KeywordsGaceta 452NEC, Ley, diciembre/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141561
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 452NEC, 201212a.lexml
CreadorFdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1768] Bolivia: Ley de Modificaciones al Código Penal, 10 de marzo de 1997
Ley de Modificaciones al Código Penal

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2754] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2754, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- Abroga el Decreto Supremo Nº 1359, de 26 de septiembre de 2012 .

Deroga a

[BO-COD-20101008] Bolivia: Texto ordenado del Código Penal, 8 de octubre de 2010
Texto Ordenado del Código Penal

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.