Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular las actividades y relaciones productivas, de transformación y comerciales del sector agrícola cañero y agroindustrial cañero, y la comercialización de productos principales y subproductos derivados de la caña de azúcar.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El ámbito de aplicación de la presente Ley, corresponde a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que forman parte del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3°.- (Abastecimiento interno) Con el objetivo de precautelar la seguridad con soberanía alimentaria, el sector agrícola y agroindustrial cañero, priorizará el abastecimiento del mercado interno de los productos principales y subproductos derivados de la transformación de la caña de azúcar.
Artículo 4°.- (Definiciones) 1. Complejo Productivo de la Caña de Azúcar: Es el conjunto de actores, actividades, estructuras y relaciones que comprenden la producción, transformación y comercialización de productos principales y subproductos, trascendiendo territorios.
Artículo 5°.- (Aprovisionamiento) Se reconoce el aprovisionamiento de materia prima del sector agrícola cañero al sector agroindustrial cañero, bajo las siguientes modalidades, vía convenios de cooperación en los procesos de producción y transformación de la caña de azúcar; y así también vía compra directa de caña de azúcar.
Artículo 6°.- (Coparticipación) Para los convenios de cooperación, se establece la coparticipación del sector agrícola cañero en todos los productos principales y subproductos derivados de los procesos industriales de la transformación de caña de azúcar, según reglamentación.
Artículo 7°.- (Derecho propietario) En los convenios de cooperación, el sector agrícola cañero es el propietario de la caña de azúcar entregada al sector agroindustrial cañero y del porcentaje que el corresponde de los productos principales y subproductos resultantes de la transformación realizada.
Artículo 8°.- (Prohibición) Serán nulas las cláusulas incluidas en el convenio de cooperación que impongan al productor de caña de azúcar, el uso o destino de los productos principales o subproductos de su propiedad.
Artículo 9°.- (Control Técnico Cañero)
Artículo 10°.- (Pérdida fabril)
Artículo 11°.- (Plan de zafra) El Plan de Zafra para el aprovisionamiento de materia prima, así como sus modificaciones, deberá ser elaborado de forma conjunta y coordinada por el sector agroindustrial cañero con los representantes del sector agrícola cañero, dando prioridad a las entregas de caña de azúcar de éstos últimos.
Artículo 12°.- (Obligatoriedad de recepción de caña de azucar) Los ingenios del sector agroindustrial cañero, tienen la obligación de recibir y recepcionar la caña de azúcar del sector agrícola cañero sin discriminación, de acuerdo al Plan de Zafra, salvo que la oferta de la materia prima sea superior a la capacidad de producción diaria del ingenio, o que no cumpla con los requerimientos técnicos mínimos para su procesamiento.
Artículo 13°.- (Calibración y verificación de equipos)
Artículo 14°.- (Sistema de trazabilidad) Se crea el Sistema de Trazabilidad de productos principales y subproductos derivados de la caña de azúcar, con el objeto de conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de un producto a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de herramientas determinadas, para garantizar el abastecimiento del mercado interno y precautelar la inociudad alimentaria en favor del consumidor final.
Artículo 15°.- (Monitoreo y control)
Artículo 16°.- (Registro) Con la finalidad de promocionar actividades de desarrollo del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar, se crean los siguientes registros de cumplimiento obligatorio:
Artículo 17°.- (Autorización para la creación y/o ampliación de capacidades de producción de la agroindustria cañera) Con el objeto de garantizar la seguridad con soberanía alimentaria y el uso de las tierras agrícolas, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, emitirán una autorización para la creación y/o ampliación de las capacidades de producción de la agroindustria cañera.
Artículo 18°.- (Centro Nacional de la Caña de Azúcar)
Artículo 19°.- (Fuentes de financiamiento) El financiamiento para el funcionamiento del Centro Nacional de la Caña de Azúcar proviene de:
Artículo 20°.- (Retenciones)
Concepto | Cuota de Retención |
Producción de azúcar. | 0,20 Bs./quintal |
Producción directa de alcohol como producto principal. | 0,08 Bs./litro |
Artículo 21°.- (Sanciones)
Artículo Único.- En tanto no exista una Ley especial que regule y proteja el trabajo agrícola de las zafreras y los zafreros, el alcance de la presente Ley incluye a los mismos en el Complejo Productivo de la Caña de Azúcar, para garantizar el pleno respeto a sus derechos.
Artículo 1°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se encuentra facultado para realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes de acuerdo al Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, siempre y cuando no contravengan con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 2°.- El cumplimiento de la presente Ley no debe ir en detrimento de la estabilidad laboral, beneficios sociales e incentivos a la producción de las trabajadoras y los trabajadores del Complejo Productivo de la Caña de Azúcar.
Artículo 3°.- El Órgano Ejecutivo en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles administrativos a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá mediante Decreto Supremo la reglamentación complementaria requerida.
Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley del complejo productivo de la caña de azúcar, 13 de noviembre de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DEL COMPLEJO PRODUCTIVO DE LA CAÑA DE AZÚCAR | ||||
Keywords | Gaceta 442NEC, Ley, noviembre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141523 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 442NEC, 201211c.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Ángel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Teresa Morales Olivera, Daniel Santalla Torrez, Nemesia Achacollo Tola, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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