DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) De conformidad a lo previsto en el numeral 11 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, concordante con el numeral 2 del parágrafo I del Artículo 96 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 de 19 de julio de 2010, inciso c) del numeral 2 del Artículo 20 de la Ley General de Transporte Nº 165 de 16 de agosto de 2011, se declara de interés del nivel central del Estado la construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
Artículo 2°.- (Financiamiento)
Artículo 3°.- (Contratación directa) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, la contratación directa bajo la modalidad llave en mano de una Empresa especializada para la construcción y puesta en marcha de las tres líneas del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico), establecido en el Artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 4°.- (Expropiaciones) La Asamblea Legislativa Plurinacional, en el marco de sus competencias, declarará de necesidad y utilidad pública las expropiaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto.
Artículo 5°.- (Administración del servicio) Una vez concluida la fase de implementación de las líneas del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto, el Órgano Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, creará la Empresa Pública Nacional de Transporte por Cable La Paz - El Alto, encargada de la administración y funcionamiento de este servicio.
Artículo 6°.- (Condiciones del servicio) De conformidad al parágrafo III del Artículo 24 de la Ley General de Transporte, el Órgano Ejecutivo elaborará y aprobará, mediante Decreto Supremo, la normativa que establezca las condiciones para la prestación del servicio de transporte por cable.
Norma | Bolivia: Ley del Teleférico, 16 de julio de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Construcción, implementación y administración del Sistema de Transporte por Cable (Teleférico) en las ciudades de La Paz y El Alto | ||||
Keywords | Gaceta 397NEC, 2012-07-17, Ley, julio/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140054 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 397NEC - Publicado el: 2012-07-17, 201207d.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rolando Yusser Villarroel Garviso, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Claudia Stacy Peña Claros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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