Artículo 1°.- Se reconoce y declara el PUJLLAY y AYARICHI, patrimonio histórico cultural y ancestral de prioridad Nacional, oral, material e inmaterial, como expresiones de la Cultura Yampara, reflejado en su música, danza, vestimenta, riqueza textil, tradiciones, conocimientos, valores espirituales y cosmovisiones.
Artículo 2°.- El Ministerio de Culturas queda encargado de realizar las acciones y gestiones necesarias ante la UNESCO, para declarar el PUJLLAY y el AYARICHI como patrimonio oral cultural, ancestral e inmaterial de la humanidad.
Artículo 3°.- El Ministerio de Culturas deberá formular y ejecutar políticas de fomento, protección y difusión del PUJLLAY y AYARICHI, así como la riqueza cultural, religiosa histórica y documental, salvaguardando el registro de la propiedad intelectual y promoviendo su custodia y conservación.
Artículo Único.- Queda abrogada la Ley Nº 2562 de 20 de noviembre de 2003.
Norma | Bolivia: Ley Nº 249, 15 de junio de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reconoce y declara el PUJLLAY y AYARICHI, patrimonio histórico cultural y ancestral de prioridad Nacional, oral, material e inmaterial, como expresiones de la Cultura Yampara, reflejado en su música, danza, vestimenta, riqueza textil, tradiciones, conocimientos, valores espirituales y cosmovisiones. | ||||
Keywords | Gaceta 383NEC, 2012-06-18, Ley, junio/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139909 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 383NEC - Publicado el: 2012-06-18, 201206d.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rebeca Elvira Delgado Burgoa, Mary Medina Zabaleta, María Elena Méndez León, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Claudia Stacy Peña Claros, Pablo Cesar Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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