Bolivia: Ley Nº 1692, 7 de noviembre de 2025
LEY N° 1692
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LAS Y LOS TRABAJADORES SOCIALES
Título I
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1°.- (Objeto de la ley) La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio profesional de las y los Trabajadores Sociales, su registro y control.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a las y los Trabajadores Sociales en el ejercicio de su profesión, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3°.- (Función social) El ejercicio profesional de las y los Trabajadores Sociales, dentro del sector público y/o privado o de forma independiente, constituye una función social al servicio del pueblo boliviano, para el logro del bienestar social.
Artículo 4°.- (Trabajador social) La o el Trabajador Social es un profesional con una comprensión social académica y metódica para promover el desarrollo y la integración social en los procesos que viven las personas, familias, grupos, organizaciones y/o comunidades; participando en la formulación, ejecución y evaluación de políticas sociales y promoviendo el ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos bolivianos.
Artículo 5°.- (Principios) Son principios para el ejercicio profesional de las y los Trabajadores Sociales, además de los establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley, los siguientes:
- Armonía Social. Como base para la cohesión social, la convivencia con tolerancia y el respeto a las diferencias.
- Cultura de la Paz. El ejercicio del trabajo social para contribuir a la promoción y práctica de la cultura y el derecho a la paz, a través de la mediación o resolución pacífica e informada de las controversias entre los ciudadanos y entre éstos y las instituciones del Estado.
- Dignidad. El ejercicio del trabajo social, con una actuación conforme a los valores inherentes a la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción a la ética o descrédito.
- IdoneidaEl trabajo social observando capacidad para el desempeño de sus funciones, conducta íntegra y ecuánime, en todo momento de su ejercicio profesional.
- Equidad. Implica que todos los actos profesionales, deberán enmarcarse en la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes, a fin de que los asuntos que sean de su conocimiento e intervención, sean resueltos sin interferencia de ninguna naturaleza, prejuicio, discriminación negativa, o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia social.
- Interculturalidad. El ejercicio profesional de las y los Trabajadores Sociales, reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa, lingüística y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos.
- Plurinacionalidad. Las y los Trabajadores Sociales, respetan la plurinacionalidad que supone la existencia y derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en su conjunto constituyen el pueblo boliviano.
- Respeto a los Derechos. En el desempeño de su profesión, las y los Trabajadores Sociales, respetan y promueven el ejercicio de los derechos de los ciudadanos bolivianos, basados en principios sociales y éticos, propios de la sociedad plural que promueve el Estado Plurinacional y los valores que sustenta.
Artículo 6°.- (Ejercicio profesional)
- Para el ejercicio de la profesión de Trabajador o Trabajadora Social es imprescindible el Título en Provisión Nacional o Título Profesional en Trabajo Social, otorgado por el actual Ministerio de Educación, Deportes y Culturas a favor de los graduados de Universidades Privadas y los Títulos Profesionales obtenidos por bolivianos becados en el extranjero, sujetos a Convenios suscritos por el Estado boliviano, revalidados y homologados, habilitan a su titular para el ejercicio profesional en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Los y las Trabajadoras Sociales podrán inscribirse en el Colegio de Trabajadores Sociales de Bolivia, así como en los Colegios Departamentales.
- El ejercicio profesional de Trabajo Social se halla protegido por el Estado, y en consecuencia, reconoce como espacios de desempeño, toda institución que efectivice políticas sociales de carácter público y/o privado que demanden componentes sociales para el logro de sus objetivos de desarrollo.
- Las y los Trabajadores Sociales ejercerán la profesión con respeto a los Estatutos y Código de Ética Profesional del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales.
- Los Trabajadores Sociales extranjeros, con residencia temporal en territorio boliviano, deberán tramitar la correspondiente autorización de trabajo temporal ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, junto a presentación de su respectivo contrato de trabajo y homologación de su Título Profesional de acuerdo a los tratados y convenios internacionales vigentes suscritos por el Estado Plurinacional de Bolivia con otros Estados.
Artículo 7°.- (Inhabilitación e impedimentos) La o el Trabajador Social está inhabilitado para ejercer la profesión por las siguientes causales:
- Declaratoria de interdicción ejecutoriada, emitida por autoridad competente;
- Suspensión por resolución ejecutoriada por infracciones a la ética, conforme a los Estatutos y Código de Ética Profesional, así como lo establecido en la presente Ley;
- Inhabilitación conforme a lo establecido en el Código Penal.
Artículo 8°.- (Suscripción de documentos e informes) Todos los documentos e informes técnicos, así como fichas e informes sociales, peritajes u otros relacionados con las tareas específicas de Trabajo Social, deberán ser suscritos imprescindiblemente por un profesional en Trabajo Social que se encuentre legalmente habilitado para dicho ejercicio.
Capítulo II
Derechos y deberes
Artículo 9°.- (Derechos) Las y los Trabajadores Sociales, conforme a la presente Ley, tienen los siguientes derechos:
- A ser tratados con respeto y consideración en el ejercicio de la profesión.
- A percibir una remuneración justa y acorde a sus servicios profesionales.
- A la inviolabilidad por las opiniones verbales o escritas que emitan en el ejercicio profesional ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas.
- A no ser perseguidas o perseguidos, detenidas o detenidos ni procesadas o procesados judicialmente, salvo el caso de la comisión de un hecho delictivo.
- A la inviolabilidad de su oficina, así como documentos u objetos que le hayan sido confiados y que garanticen el secreto profesional, salvo previa y expresa resolución de autoridad competente.
- A ofertar sus servicios como especialista en una rama determinada para el ejercicio de la profesión en general.
- A no ser excluido de beneficios, garantías e información técnica o laboral.
- A fortalecer sus conocimientos continuamente.
- A que se respeten principios democráticos en el Colegio Profesional que estén afiliados.
- A conformar sociedades civiles, asociaciones, fundaciones u organizarse en forma libre y voluntaria.
- A la afiliación en el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Bolivia a nivel nacional, con sus filiales departamentales.
- A participar en la formulación e implementación de las políticas sociales públicas, tanto en el Nivel Central del Estado, como en las Entidades Territoriales Autónomas.
- A ser electos en los cargos de la colegiatura y demás instituciones públicas y privadas.
- A todos los beneficios laborales establecidos en las normas del régimen que corresponda.
- A demandar, ante autoridad competente, por daños y perjuicios cuando sus derechos legítimos fueran conculcados.
Artículo 10°.- (Deberes) Las y los Trabajadores Sociales, conforme a la presente Ley, tienen los siguientes deberes:
- Ejercer la profesión cumpliendo las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Estado, el ordenamiento jurídico vigente, sus Estatutos y el Código de Ética Profesional.
- Registrarse ante las instancias ministeriales correspondientes y/o Colegio de Trabajadores Sociales de Bolivia o sus Entidades correspondientes definidas de acuerdo a su Estatuto o Reglamentos lnternos.
- Sujetarse al procedimiento por infracciones a la ética.
- Ejercer la profesión con capacidad y eficiencia.
- Actualizarse y capacitarse permanentemente.
- Observar en todo momento, una conducta íntegra, honesta, ecuánime, digna y respetuosa del ordenamiento jurídico.
- Prestar sus servicios de manera oportuna.
- Denunciar los actos contrarios al ordenamiento jurídico ante las autoridades competentes, cuando sea de su conocimiento.
- Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión, cuando sea de su conocimiento.
- Facilitar o promover la mediación o conciliación, u otros medios alternativos de solución de conflictos, cuando se encuentren previstos por Ley.
- Guardar el secreto profesional, excepto en los casos de su propio resguardo, defensa de la verdad u otras permitidas de acuerdo a Ley.
- Someterse al control del ejercicio profesional del Trabajo Social a través de las autoridades e instancias correspondientes.
- Consignar en todo acto profesional el número de matrícula emitido por el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Bolivia.
- Conocer y aplicar la normativa, las políticas y los procedimientos del sector, la institución, el organismo o la entidad en la que presta sus funciones.
- Cumplir las obligaciones adquiridas con los clientes o empleadores.
Artículo 11°.- (Funciones) Las y los Trabajadores Sociales, conforme a la presente Ley, tienen las siguientes funciones generales enunciativas y no limitativas, pudiendo incorporarse otras de acuerdo a las necesidades de la institución pública o privada en la que realizan sus actividades:
- Participar en la gestión, formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos sociales dirigidos a mejorar las condiciones y calidad de vida de la población boliviana, en las instituciones públicas y privadas.
- Participar en el diseño, gestión y ejecución de programas de bienestar social, bienestar laboral, educativo, seguridad social, salud ocupacional y otros sectores de política social.
- Participar en los programas y proyectos de desarrollo social en organismos gubernamentales y no gubernamentales.
- Diseñar, organizar, ejecutar, dirigir, evaluar políticas y proyectos sociales de alcance nacional, departamental, municipal y otras en el marco del desarrollo social.
- Formular propuestas de políticas públicas para mejorar las condiciones y calidad de vida de la población.
- Participar en proyectos de investigación social y científica con el fin de optimizar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, familias, grupos y la población en general.
- Intervenir como perito en los procesos judiciales de carácter individual o en equipo multidisciplinario, a fin de evacuar informes técnicos.
- Otras funciones inherentes al ejercicio profesional.
Capítulo III
Servicios profesionales
Artículo 12°.- (Servicios profesionales) Las y los Trabajadores Sociales pueden prestar servicios como profesionales independientes por cuenta propia o dependientes prestando sus servicios a un empleador, sea este público o privado.
Artículo 13°.- (Prioridad a profesionales nacionales) Las instituciones públicas, privadas y mixtas que desarrollen proyectos de investigación o asesoramiento con profesionales extranjeros relacionados con el trabajo social, preverán que en su abordaje, dirección y ejecución participen obligatoriamente profesionales bolivianos que conozcan la realidad nacional.
Artículo 14°.- (Deber de cooperación y gratuidad) El Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Bolivia deberá cooperar y coordinar recíproca y oportunamente, acciones referidas al ámbito social cuando sea requerido por el Nivel Central del Estado o las Entidades Territoriales Autónomas y viceversa. Las trabajadoras Sociales y los Trabajadores Sociales en ejercicio de la profesión independiente, podrán prestar atención gratuita a las personas de escasos recursos económicos.
Artículo 15°.- (Día nacional del trabajador social) Declárese al 18 de octubre de cada año, como «Día Nacional del profesional Trabajador Social» en todo el territorio boliviano.
Capítulo IV
Registro, matriculación y colegio profesional
Sección I
Registro y matriculación
Artículo 16°.- (Registro y matriculación) Toda persona profesional en Trabajo Social, para ejercer sus funciones podrá estar inscrita o inscrito en el Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Bolivia el cual otorgará una credencial en el que estará signado un número único de matrícula.
Sección II
Colegio profesional de trabajadores sociales
Artículo 17°.- (Colegio profesional de trabajadores sociales de bolivia) Es la organización nacional que coordina las labores de los Colegios Departamentales de Trabajadores Sociales; tiene plena personalidad representativa de los Colegios Departamentales, así como de sus afiliados, y tiene como domicilio legal la ciudad de La Paz.
Artículo 18°.- (Organización)
- El Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Bolivia estará constituido por un cuerpo colegiado formado por Presidentas y Presidentes de los Colegios Departamentales de Trabajadores Sociales.
- Cada una de las Presidentas y de los Presidentes de los Colegios Departamentales de Trabajadores Sociales, asumirá la presidencia del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Bolivia de manera rotativa.
- La renovación de la composición del Directorio Nacional, se realizará anualmente en reunión convocada específicamente para el efecto y de acuerdo a su reglamento.
Artículo 19°.- (Preceptos de organización) El Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Bolivia, como los Colegios Departamentales, se sujetarán a los siguientes preceptos de organización:
- La asamblea de todos sus afiliados es su máxima instancia de decisión.
- La organización de su Directorio y sus diferentes instancias garantizarán los principios de participación democrática, establecidos en la Constitución Política del Estado.
- Los miembros de los Directorios, en representación del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Bolivia o de los Colegios Departamentales, no podrán realizar actividades político-partidarias, siendo pasibles a sanción por infracción gravísima a la ética.
Artículo 20°.- (Honorario profesional) Los contratos y convenios de investigación, peritaje o asesoramiento que preste toda trabajadora social o trabajador social tendrán una remuneración, sin importar el tiempo empleado.
Título II
Procesamiento de las infracciones a la ética
Capítulo Único
Normas generales y autoridades competentes
Artículo 21°.- (Aplicación)
- Las Trabajadoras Sociales y los Trabajadores Sociales son responsables en el ejercicio libre, el servicio o en otra función designada de la profesión cuando incurran en infracciones a la ética previstas en su Estatuto y Código de Ética para su procesamiento ante las instancias competentes.
- La responsabilidad por infracciones a la ética no exime de la responsabilidad penal, civil o administrativa.
- La responsabilidad por infracciones a la ética y su procedimiento serán establecidas de acuerdo a sus Estatutos y el Código de Ética.
Disposiciones finales
Primera.- La implementación de la presente Ley no compromete recursos económicos al Tesoro General de la Nación (TGN).
Segunda.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña, Miguel Perez Sandoval, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, María Renee Castro Cusicanqui, Víctor Pedro Quispe Ticona, Esperanza Guevara.