Bolivia: Ley Nº 1690, 7 de noviembre de 2025

LEY N° 1690
LEY DE 07 DE NOVIEMBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo único.-

  1. Declarase de prioridad nacional "la incorporación a la Red Vial Fundamental el tramo: Cr. Candua – Huacareta – Yapucaiti – Pte. Def. del Chaco (Aruma) – Tabasay – Timboy – Cruce San Simón de los Departamentos de Chuquisaca y Tarija.
  2. El Órgano Ejecutivo, en el marco de sus competencias, deberá realizar las gestiones necesarias para garantizar el financiamiento y el cumplimiento de la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1690, 7 de noviembre de 2025
Fecha2025-11-12FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioI. Declarase de prioridad nacional “la incorporación a la Red Vial Fundamental el tramo: Cr. Candua – Huacareta – Yapucaiti – Pte. Def. del Chaco (Aruma) – Tabasay – Timboy – Cruce San Simón de los Departamentos de Chuquisaca y Tarija.
KeywordsGaceta 1963NEC, Ley, noviembre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1963NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1963NEC, 202511a.lexml
CreadorFdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña. Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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