Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto declarar el 19 de agosto de cada año como el Día Nacional de Lucha contra el Infanticidio y la obligatoriedad en todos los niveles del Estado de realizar en ésta fecha conmemorativa, diferentes actividades preventivas a fin de concienciar y erradicar este acto de violencia extrema, con la finalidad de dignificar la memoria de todas las niñas y niños que fueron víctimas de infanticidio.
Artículo 2°.- (Marco legal) La presente Ley se ampara en los Artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado y Artículo 156 de la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente.
Artículo 3°.- (Actividades) Todas las Unidades Educativas públicas y privadas, instituciones del sector público y privado, medios de comunicación, juntas vecinales y demás organizaciones sociales del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán realizar actividades conmemorativas en esta fecha, con la finalidad de concienciar, difundir información, prevenir y erradicar toda forma de violencia contra niñas y niños, como una forma de recordar dignamente a quienes fueron víctimas de infanticidio.
Artículo 4°.- (Medidas de prevención) Para la realización de las actividades mencionadas en el Artículo anterior, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en coordinación con las Entidades Territoriales Autónomas, quedan obligadas a desarrollar y ejecutar medidas inmediatas y permanentes para la prevención y erradicación del delito de infanticidio.
Artículo 5°.- (Educación preventiva en la educación escolar) El Ministerio de Educación deberá incluir en el Currículo del Sistema Educativo Plurinacional, la socialización de normas legales y la aplicación de planes y programas de estudio con enfoque de género, que fortalezcan acciones de prevención tendientes a erradicar actos de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes.
| Norma | Bolivia: Ley Nº 1688, 7 de noviembre de 2025 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2025-11-12 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | La presente Ley tiene por objeto declarar el 19 de agosto de cada año como el Día Nacional de Lucha contra el Infanticidio y la obligatoriedad en todos los niveles del Estado de realizar en ésta fecha conmemorativa, diferentes actividades preventivas a fin de concienciar y erradicar este acto de violencia extrema, con la finalidad de dignificar la memoria de todas las niñas y niños que fueron víctimas de infanticidio. | ||||
| Keywords | Gaceta 1963NEC, Ley, noviembre/2025 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1963NEC | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1963NEC, 202511a.lexml | ||||
| Creador | Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña. Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Jessica Paola Saravia Atristain, Omar Veliz Ramos. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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