Bolivia: Ley Nº 1675, 5 de noviembre de 2025

LEY N° 1675
LEY DE 05 DE NOVIEMBRE DE 2025
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo único.- De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I, del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito de un lote de terreno, con una superficie de 1.769,45 metros cuadrados (m²), fracción de un total de 1.897,27 metros cuadrados (m²) con código catastral D03-M101-P01 de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, ubicado en la zona Alto Villa Fátima, Avenida del Ejército entre calle S/N del Municipio de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, registrado en oficinas de Derechos Reales de Tupiza, bajo el Folio Real con la Matrícula Computarizada Nº 5.08.1.01.0001779 Vigente, cuyas colindancias son: al Norte, con la Av. del Ejército; al Sur, con Calle Proyectada S/N; al Este, con Calle S/N, y al Oeste, con la Av. del Ejército y Calle Proyectada S/N, con destino exclusivo para la construcción de una Estación Policial Integral (EPI) en el municipio de Tupiza, de conformidad con la Ley Municipal Nº 399/2019 de 06 de junio de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Jose Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1675, 5 de noviembre de 2025
Fecha2025-11-12FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumarioe conformidad con el numeral 13, Parágrafo I, del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia a título gratuito de un lote de terreno, con una superficie de 1.769,45 metros cuadrados (m²), fracción de un total de 1.897,27 metros cuadrados (m²) con código catastral D03-M101-P01 de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, ubicado en la zona Alto Villa Fátima, Avenida del Ejército entre calle S/N del Municipio de Tupiza, Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, registrado en oficinas de Derechos Reales de Tupiza, bajo el Folio Real con la Matrícula Computarizada Nº 5.08.1.01.0001779 Vigente, cuyas colindancias son: al Norte, con la Av. del Ejército; al Sur, con Calle Proyectada S/N; al Este, con Calle S/N, y al Oeste, con la Av. del Ejército y Calle Proyectada S/N, con destino exclusivo para la construcción de una Estación Policial Integral (EPI) en el municipio de Tupiza, de conformidad con la Ley Municipal Nº 399/2019 de 06 de junio de 2019, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza.
KeywordsGaceta 1962NEC, Ley, noviembre/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1962NEC
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1962NEC, 202511a.lexml
CreadorFdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Omar Al Yabhat Yujra Santos, Roberto Padilla Bedoya, Gustavo Vega Piña, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Jose Maldonado Gemio. Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.