Artículo 1°.- Se declara de interés y prioridad nacional la incorporación a la Red Vial Fundamental del Tramo «Cruce Vinto de la RVF - 1 - Cala Cala - Bolívar - Sacaca - Mallku Khota», a la red vial Fundamental del Estado, que integra de manera directa los departamentos de Oruro, Cochabamba y Potosí.
Artículo 2°.- El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, a través de la Administradora Boliviana de Caminos (ABC), en el marco de sus competencias, quedan encargados de gestionar la incorporación a la Red Vial Fundamental de la Carretera Tramo «Cruce Vinto de la RVF - 1 - Cala Cala - Bolívar - Sacaca - Mallku Khota»; asimismo, coordinaran con las Entidades Territoriales Autónomas, la adopción de acciones administrativas conforme a normativa vigente, para el cumplimiento de la presente Ley.
Primera.- Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, mediante la ABC y otras instancias de esta, realizar las gestiones necesarias para completar la apertura de la Red Vial Fundamental y las actividades.
Segunda.- Las entidades sub nacionales y entidades institucionales de la región, coadyuvaran en completar la apertura y las actividades de mantenimiento.
| Norma | Bolivia: Ley Nº 1640, 3 de octubre de 2025 | ||||
|---|---|---|---|---|---|
| Fecha | 2025-11-01 | Formato | Text | Tipo | L |
| Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
| Sumario | Se declara de interés y prioridad nacional la incorporación a la Red Vial Fundamental del Tramo “Cruce Vinto de la RVF - 1 - Cala Cala - Bolívar - Sacaca - Mallku Khota”, a la red vial Fundamental del Estado, que integra de manera directa los departamentos de Oruro, Cochabamba y Potosí. | ||||
| Keywords | Gaceta 1948NEC, Ley, octubre/2025 | ||||
| Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/1948NEC | ||||
| Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1948NEC, 202509b.lexml | ||||
| Creador | Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezmam, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Miguel Perez Sandoval, José Maldonado Gemio. Fdo. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Montaño Rojas. | ||||
| Contribuidor | DeveNet.net | ||||
| Publicador | DeveNet.net | ||||
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