Artículo 1°.- (Objeto) Declárese Patrimonio Cultural, Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Sikuriada con su música y danza, con su capital Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro.
Artículo 2°.- (Fines) Son fines de la presente Ley:
Artículo 3°.- (Políticas públicas) El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, las Secretarías de Cultura y Turismo o sus equivalentes de los Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, en el ámbito de sus competencias, a través de sus dependencias administrativas técnicas, coordinaran la elaboración de políticas públicas dirigidas a la promoción, difusión, registro, investigación, protección, preservación y la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial, etnográfico y artístico de la música y danza de la Sikuriada. ARTÍCULO 4.(RECURSOS) El Gobierno Central, como los Gobiernos Autónomos Territoriales, en el ámbito de sus competencias, asignaran los recursos necesarios para el cumplimiento del objeto y fines de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1630, 4 de junio de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-07-07 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárese Patrimonio Cultural, Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Sikuriada con su música y danza, con su capital Huanuni, Provincia Pantaleón Dalence del Departamento de Oruro. | ||||
Keywords | Gaceta 1904NEC, Ley, junio/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280721 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1904NEC, 202507a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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