Artículo Único.- (Modificaciones a la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010) Se modifican los Artículos 56. I y 57. I de la Ley Nº 026 de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 56.- (COMPOSICIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS).
I. La Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se compone de ciento treinta (130) miembros, de acuerdo con la siguiente distribución departamental:
Composición de la Cámara de Diputados Departamento Escaños La Paz 29 Santa Cruz 29 Cochabamba 19 Potosí 13 Chuquisaca 9 Oruro 9 Tarija 9 Beni 8 Pando 5
Artículo 57.- (DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS POR DEPARTAMENTOS).
I. En mérito a los resultados del Censo de Población y Vivienda celebrado el 23 de marzo de 2024 y la valoración técnica dispuesta por Constitución y Ley especial; el Órgano Electoral Plurinacional establece la siguiente distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales para cada uno de los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia:.
Departamento Total Escaños Distribución de escaños por tipo de circunscripción electoral Especial indígena Uninominales Plurinominales La Paz 29 1 14 14 Santa Cruz 29 1 14 14 Cochabamba 19 1 9 9 Potosí 13 - 7 6 Chuquisaca 9 - 5 4 Oruro 9 1 4 4 Tarija 9 1 4 4 Beni 8 1 4 3 Pando 5 1 2 2 Total 130 7 63 60
”
Única .- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1614, 15 de enero de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-05-04 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE DISTRIBUCIÓN DE ESCAÑOS ENTRE DEPARTAMENTOS. | ||||
Keywords | Gaceta 1846NEC, Ley, enero/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280595 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1846NEC, 202503a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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