Bolivia: Ley para garantizar el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en los municipios de Sucre y Potosí, 1 de octubre de 2024

Ley Nº 1583
LEY DE 06 DE SEPTIEMBRE DE 2024
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS MUNICIPIOS DE SUCRE Y POTOSÍ

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto la condonación de la deuda y el repago de la misma, de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado (ELAPAS) Sucre, y de la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS) en Potosí, al Gobierno del nivel central del Estado, para garantizar el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en los Municipios de Sucre y Potosí.

Artículo 2°.- (De los recursos económicos)

  1. La Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado (ELAPAS) en Sucre y de la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS) en Potosí, deberán inscribir en sus presupuestos operativos anuales ejecutar los recursos económicos acumulados producto de la condonación de la deuda, sólo en proyectos de inversión de agua potable y saneamiento básico en sus respectivos municipios.
    Il. Los recursos, producto de la condonación de las deudas de la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado (ELAPAS) en Sucre y de la Administración Autónoma Para Obras Sanitarias (AAPOS) en Potosí, no podrán ser ejecutados en gasto corriente.

Artículo 3°.- (De la fiscalización) EI Ministerio de Medio Ambiente y Agua, a través de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico (AAPS), realizará el seguimiento y la fiscalización anual, a objeto de garantizar la correcta inversión de los recursos condonados, establecidos en el Artículo 2 de la presente Ley, a proyectos y obras de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en beneficio de la población de sus respectivos municipios.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Única .- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinte.
FDO. Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 11, Artículo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Por tanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 11, Artículo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, a los seis días del mes de septiembre de dos mil vienticuatro años.
David Choquehuanca Céspedes PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley para garantizar el abastecimiento de agua potable y saneamiento básico en los municipios de Sucre y Potosí, 1 de octubre de 2024
Fecha2024-10-06FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS MUNICIPIOS DE SUCRE Y POTOSÍ.
KeywordsGaceta 1808NEC, Ley, octubre/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280469
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1808NEC, 202410a.lexml
CreadorDavid Choquehuanca Céspedes PRESIDENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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