Bolivia: Ley Nº 1578, 19 de agosto de 2024

Ley Nº 1578
LEY DE 19 DE AGOSTO DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE ELECCIONES PRIMARIAS

Artículo Único.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto disponer, de forma excepcional, que para las Elecciones Generales 2025, no se llevarán a cabo las Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial, en consecuencia, no se aplicará el artículo 29 (Elecciones primarias de candidaturas del binomio presidencial) y parágrafos I y II del artículo 51 (Solicitud de la alianza) de la Ley Nº 1096, de 1 de septiembre de 2018, de Organizaciones Políticas.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines Constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.
FDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Juan Diego Romaña Galindo, Juan José Huanca.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro.FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1578, 19 de agosto de 2024
Fecha2024-09-01FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DE RÉGIMEN EXCEPCIONAL Y TRANSITORIO DE ELECCIONES PRIMARIAS.
KeywordsGaceta 1790NEC, Ley, agosto/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280423
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1790NEC, 202409a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N1096] Bolivia: Ley de organizaciones políticas, 1 de septiembre de 2018
01 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.