Artículo 1°.- (Objeto) Se declara día nacional de la expresión artística cultural viva «EL CH'UTA» al Domingo de Tentaciones del Carnaval Boliviano.
Artículo 2°.- (Celebración) La celebración del día nacional de la expresión artística cultural viva «EL CH'UTA» se desarrollará principalmente en el Municipio de Caquiaviri de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz y en todas las regiones del territorio boliviano donde se practica la misma.
Artículo 3°.- (Políticas públicas) El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización y las entidades territoriales autónomas del país, en el marco de sus competencias, coordinarán con las organizaciones involucradas con la expresión artística cultural viva «EL CH'UTA», el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Artículo 4°.- (Promoción y difusión)
Artículo 5°.- (Postulación ante la UNESCO) El Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, queda encargado de aprobar la postulación a la expresión artística cultural viva «EL CH'UTA», como Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad ante la UNESCO y el Ministerio de Relaciones Exteriores queda encargado de gestionar su postulación.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1562, 17 de abril de 2024 | ||||
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Fecha | 2024-04-25 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara día nacional de la expresión artística cultural viva “EL CH'UTA” al Domingo de Tentaciones del Carnaval Boliviano. | ||||
Keywords | Gaceta 1756NEC, Ley, abril/2024 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169392 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1756NEC, 202404b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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