Bolivia: Ley Nº 1558, 9 de abril de 2024

Ley Nº 1558
LEY DE 05 DE ABRIL DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-
De conformidad con el numeral 13, Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de propiedad municipal, del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, ubicados en el área urbana de la ciudad de Villa Montes, Zona Urbanizable (Ex - Zona Industrial) de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija, con las siguientes características:

  1. LOTE A: POLÍGONO 1 - LOTE «A», se transfiere una superficie de 170.202,31 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 943.012,96 metros cuadrados (m2), registrado en oficinas de Derechos Reales de Villa Montes, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 6.04.3.01.0006294, cuyas colindancias son: al Norte, colinda con el Límite Radio Urbano de Villa Montes con 440,38 m.; al Sur, colinda con el Barrio Ferroviario con 423,81 m.; al Este, colinda con el Límite Lote «B» con 2.220,00 m. y al Oeste, colinda con la Avenida El Quebracho con 2.143,16 m.
  2. LOTE C: POLÍGONO 3 - LOTE «C», se transfiere una superficie de 141.513,66 metros cuadrados (m2), fracción de una superficie total de 865.207,45 metros cuadrados (m2), registrado en oficinas de Derechos Reales de Villa Montes, bajo el Folio Real con Matrícula Computarizada Nº 6.04.3.01.0006296, cuyas colindancias son: al Norte, colinda con el Límite Radio Urbano con 212,73 m.; al Sur, colinda con el Barrio Ferroviario-36,74 m., 398,42 m., 113,68 m. y 105,51 m.; al Este, colinda con el Límite Radio Urb.-1.926,51 m. Ba Ferroviario-47,31 m. y al Oeste, colinda con la Avenida Industrial con 2.215,86 m.
    Haciendo un total de 311.715,97 metros cuadrados (m2), en favor de las y los beneficiarios descritos en el anexo que forma parte indivisible de la presente Ley, de conformidad a la Ley Municipal Autónoma GAMVM Nº 361, promulgada el 24 de junio de 2022, modificada por la Ley Municipal Autónoma GAMVM Nº 362, promulgada el 30 de junio de 2022, por el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
FDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Rosario García Onofre, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1558, 9 de abril de 2024
Fecha2024-04-25FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba la enajenación, a título oneroso, de dos (2) bienes inmuebles de propiedad municipal, del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Montes, ubicados en el área urbana de la ciudad de Villa Montes, Zona Urbanizable (Ex - Zona Industrial) de la Región Autónoma del Gran Chaco del Departamento de Tarija.
KeywordsGaceta 1751NEC, Ley, abril/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169381
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1751NEC, 202404b.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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