Bolivia: Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, 6 de febrero de 2024

Ley Nº 1549
LEY DE 06 DE FEBRERO DE 2024
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY TRANSITORIA PARA LAS ELECCIONES JUDICIALES 2024

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto regular las elecciones judiciales 2024.

Artículo 2°.- (Finalidad) Garantizar el desarrollo de las elecciones judiciales 2024, dentro de lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0060/2023, de 31 de julio de 2023.

Artículo 3°.- (Marco legal) En la presente Ley se sustenta en el siguiente marco legal:

  1. Constitución Política del Estado.
  2. Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial.
  3. Ley Nº 027 de 6 de julio de 2010, Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional.
  4. Ley Nº 929 de 27 de abril de 2017, Ley de Modificación a las Leyes Nº 025 del Órgano Judicial, Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y Nº 026 del Régimen Electoral.
  5. Reglamento General de la Cámara Diputados.
  6. Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0060/2023, de 31 de julio de 2023.

Artículo 4°.- (Principios) El Proceso de preselección y elección se regirá bajo los siguientes principios:

  1. Legalidad: El proceso de preselección y elección se desarrolla conforme a las reglas y procedimientos establecidos en la presente Ley, en el marco de la Constitución Política del Estado y las Leyes.
  2. Objetividad: El proceso de preselección se desarrolla bajo criterios, requisitos y condiciones concretas y perceptibles establecidos en la presente Ley, eliminando criterios, requisitos y condiciones subjetivas y discrecionales.
  3. Interculturalidad: Se reconoce la expresión y convivencia de la diversidad cultural, institucional, normativa y lingüística, y el ejercicio de los derechos individuales y colectivos en búsqueda del vivir bien.
  4. Equidad: Garantiza una preselección equitativa de hombres y mujeres.
  5. Igualdad: Todas las bolivianas y los bolivianos pueden presentar postulación, sin ninguna forma de discriminación, gozan de las mismas oportunidades y los mismos derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, Tratados Internacionales en materia de derechos humanos y las Leyes.
  6. Plurinacionalidad: En la presentación de postulaciones, supone el acceso y participación de ciudadanos de naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano, en igualdad de condiciones y oportunidades.
  7. Publicidad y Transparencia: Los actos y decisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional y sus Comisiones Mixtas, durante el desarrollo del proceso de preselección, serán publicados de manera oportuna y serán de acceso a medios de comunicación, los interesados y el público en general, en las formas previstas en la norma legal y la presente Ley.
  8. Imparcialidad: Implica que, en el proceso de preselección de candidatas y candidatos, las decisiones de las Comisiones Mixtas de la Asamblea Legislativa Plurinacional se realizarán conforme a la Constitución Política del Estado y las Leyes. Los asuntos que sean de su conocimiento, se resolverán sin interferencia de ninguna naturaleza, sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad.
  9. Meritocracia: El proceso de preselección de postulantes, garantiza el acceso de quienes, reúnen las aptitudes, capacidad, trayectoria y méritos necesarios para el ejercicio del cargo al que postula.
  10. Preclusión: Las etapas de cada proceso que hayan sido ejecutadas no podrán ser retrotraídas.
  11. Probidad en la función pública: Consiste en la observancia de una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo público con preminencia del interés general sobre el particular.

Artículo 5°.- (Publicidad y transparencia)

  1. La presente Ley y la Convocatoria se socializarán a través de los medios, instrumentos, acciones o actividades necesarias para su difusión ante la población en general e interesados.
  2. Las actividades de las etapas de preselección serán difundidas a través de las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado, Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, y a su vez podrán ser publicitadas en medios de comunicación.

Artículo 6°.- (Mecanismos de comunicación y verificación electrónica)

  1. En la fase de preselección se podrá hacer uso de herramientas tecnológicas de la información y comunicación.
  2. Las y los postulantes al momento de su postulación autorizan a la Comisión Mixta respectiva el acceso a las bases de datos públicos para la verificación de la información proporcionada.
  3. Las Comisiones Mixtas encargadas del proceso de preselección, deberán hacer conocer sus determinaciones a las y los postulantes a través del correo electrónico y/o WhatsApp, a efectos de notificaciones.

Capítulo II
Garantías de objetividad y transparencia del proceso

Artículo 7°.- (Veeduría nacional)

  1. Las Universidades Públicas y Privadas, los Colegios de Abogados y de Auditores o Contadores Públicos, las Asociaciones de Periodistas y Medios de Comunicación las Fundaciones y Asociaciones Civiles y/o Profesionales, las Organizaciones Sociales, Empresariales, Laborales, Indígenas, Gremiales o de cualquier otra naturaleza o finalidad podrán acreditar un representante por cada Comisión Mixta, dentro del plazo establecido en esta Ley, para actuar como veedoras o fiscalizadoras en la fase de preselección o de cualquier naturaleza que cuenten con personalidad jurídica cuando corresponda.
  2. Sobre la base de lo verificado podrán hacer conocer su informe de observaciones a la Presidencia de las Comisiones Mixtas para que sea puesto en conocimiento de los Asambleístas, el que será leído en la sesión de aprobación de los Informes Finales de las Comisiones Mixtas antes de la votación.

Artículo 8°.- (Veeduría internacional)

  1. La Asamblea Legislativa Plurinacional a través de su presidencia, invitará a representantes de la Organización de las Naciones Unidas - ONU, Unión Europea - UE y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que participen en calidad de veedores de todas las etapas del proceso de preselección para la conformación del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional y Consejo de la Magistratura.
  2. El Estado Plurinacional de Bolivia podrá considerar las recomendaciones que formulen estas misiones, para el mejor desarrollo de los próximos procesos de Elecciones de Máximas Autoridades Judiciales.

Capítulo III
Organización del proceso

Artículo 9°.- (Organización interna)

  1. La Asamblea Legislativa Plurinacional es responsable de organizar y ejecutar la fase de habilitación, evaluación y preselección de las y los postulantes a candidatos al Tribunal Constitucional Plurinacional, al Tribunal Supremo de Justicia, al Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura a través de las Comisiones Mixtas respectivas.
  2. La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral se encarga de llevar adelante la preselección de candidatas y candidatos a Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia.
  3. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado se encarga de llevar adelante los procesos de preselección de candidatas y candidatos a Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental, Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura.
  4. Podrán adscribirse a las Comisiones Mixtas antes citadas, las y los Asambleístas que lo soliciten conforme al Reglamento General de la Cámara de Diputados.
  5. Las Comisiones Mixtas encargadas de la preselección podrán organizarse operativamente en sub comisiones o grupos de trabajo.

Artículo 10°.- (Atribuciones de las comisiones mixtas) Las Comisiones Mixtas encargadas de los procesos de preselección tendrán, las siguientes atribuciones:

  1. Recibir la documentación presentada por las y los postulantes, previa apertura de libros por Notario de Fe Pública.
  2. Elaborar el Acta de Cierre de Registro y la nómina de las y los postulantes registrados.
  3. Verificar los requisitos habilitantes y emitir el listado de las y los postulantes habilitados e inhabilitados por cada institución a la que se presentan.
  4. Solicitar y recibir información de las entidades públicas, a objeto de verificar la veracidad de la información proporcionada por las y los postulantes.
  5. Conocer y resolver de manera fundamentada las impugnaciones y recursos de revisión presentados dentro de los plazos y procedimientos establecidos para el efecto.
  6. Realizar la Evaluación y Calificación de los méritos profesionales de las y los postulantes, conforme a los criterios establecidos en la presente Ley.
  7. Custodiar la documentación presentada por las y los postulantes y la generada durante el proceso de preselección.
  8. Precautelar que toda la fase de preselección se desarrolle de manera transparente, en cumplimiento a los procedimientos establecidos.
  9. Inhabilitar a las y los postulantes por las causales establecidas en la presente Ley.
  10. Elaborar el informe final y la nómina de los postulantes calificados para ser preseleccionados como candidatas y candidatos en la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  11. Otras atribuciones administrativas necesarias para el desarrollo de la fase de preselección.

Artículo 11°.- (Votación) Para la preselección de candidatas y candidatos a Magistradas y Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Tribunal Constitucional Plurinacional, Consejeras y Consejeros del Consejo de la Magistratura, todas las decisiones de las Comisiones Mixtas y del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional serán adoptadas por dos tercios de votos de las y los Asambleístas presentes.

Capítulo IV

Sección Primera
Desarrollo del proceso

Artículo 12°.- (Proceso) En la fase de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, las etapas son independientes.

Artículo 13°.- (Etapas de la preselección)

  1. El Proceso de preselección tiene las siguientes etapas:
    1. Convocatoria pública.
    2. Presentación y recepción de postulaciones.
    3. Verificación de requisitos habilitantes generales y específicos.
    4. Publicación de postulantes habilitados.
    5. Impugnaciones.
    6. Evaluación y calificación de méritos.
    7. Informes finales de evaluación.
    8. Preselección de candidatos y candidatas.
  2. Las etapas de la fase de preselección se desarrollan de manera secuencial, ordenada y consecutiva. Una vez culminadas, cada una de ellas, no serán sujetas de revisión ni se retrotraerán, salvo en los casos previstos en la presente Ley.
  3. Los plazos establecidos en la presente Ley y en la convocatoria se computarán en días calendario.

Artículo 14°.- (Ruta crítica y cronograma)

  1. La fase de preselección se desarrollará de la siguiente manera:
    1. Publicación de la Convocatoria (3 días).
    2. Presentación de Postulaciones (20 días).
    3. Verificación de requisitos habilitantes generales y específicos (5 días).
    4. Publicación de los postulantes habilitados e inhabilitados (2 días).
    5. Presentación de Impugnaciones (5 días).
    6. Resolución de Impugnaciones (5 días).
    7. Presentación del Recurso de Revisión (5 días).
    8. Resolución del Recurso de Revisión (5 días).
    9. Publicación de postulantes habilitados para la fase de evaluación de méritos (1 día).
    10. Evaluación de méritos (14 días).
    11. Aprobación de los Informes de Preselección y remisión al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional (5 días).
    12. Sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional para la aprobación o rechazo de los Informes de las Comisiones Mixtas (hasta 8 días).
  2. Remisión al Tribunal Supremo Electoral de la nómina de los postulantes preseleccionados (2 días).
  3. Todas las fases de preselección y las decisiones en las Comisiones Mixtas y la Asamblea Legislativa Plurinacional requieren de 2/3 de los miembros presentes.
  4. Los plazos establecidos se computarán en días calendario.

Artículo 15°.- (Inicio de la fase de preselección) La Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, establecerá en la convocatoria la fecha de inicio de recepción de postulaciones, con lo que se inicia formalmente la preselección, a partir de cuya fecha se computarán los plazos.

Artículo 16°.- (Convocatoria pública)

  1. La Convocatoria será elaborada por la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral y aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de los miembros presentes.
  2. La Convocatoria será publicada por la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto en la Constitución Política del Estado, la presente Ley y la normativa vigente, estableciendo las fechas en las que se desarrollará el proceso.
  3. La Convocatoria será publicada por tres días en al menos tres (3) medios escritos de circulación nacional; y de manera continua hasta la culminación del proceso en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.

Artículo 17°.- (Recepción de postulaciones)

  1. Las y los postulantes deberán presentarse de manera individual y directa. Para el Tribunal Constitucional Plurinacional también podrán ser propuestos a través de organizaciones de la sociedad civil o de naciones o pueblos indígena originario campesinos.
  2. La documentación podrá ser entregada por la o el postulante, una tercera persona o mediante courier, dentro del plazo establecido en la Convocatoria.

Artículo 18°.- (Forma de la presentación)

  1. Las postulaciones al Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia, se las realizarán ante la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral y las postulaciones al Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura se las realizarán ante la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.
  2. La postulación se presentará adjuntando copia de la Cédula de Identidad del postulante y carta de interés señalando lo siguiente:
    1. Institución a la que postula.
    2. Los postulantes al Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional, harán conocer el departamento al cual representarán.
    3. El postulante de origen indígena originario campesino declarará su auto identificación.
  3. En caso de incumplimiento de lo señalado en los incisos a) y b) del parágrafo anterior no será recepcionada la postulación, hasta que se subsane esta condición.
  4. Adjunto a la carta, se presentará en sobre cerrado la hoja de vida en el formato preestablecido, así como el respaldo documentario correspondiente. La documentación dentro del sobre deberá estar foliada bajo responsabilidad de la o el presentante, la Comisión Mixta no será responsable de la falta o extravío de documentación.
  5. El sobre cerrado deberá tener un rótulo con los siguientes datos: * Nombre completo, * Cédula de Identidad, * Número telefónico, * Dirección del domicilio, * Correo electrónico, * Cargo (detalle de Departamento cuando corresponda) e institución a la que postula.
  6. Las y los interesados sólo podrán postularse a una institución. Ante el incumplimiento de esta previsión, solo la primera postulación registrada será la válida.
  7. Las declaraciones juradas voluntarias ante Notaría de Fe Pública previstas en la presente Ley, podrán realizarse en un solo actuado.

Artículo 19°.- (Plazo para la presentación de postulaciones)

  1. La postulación podrá presentarse en el plazo previsto en la presente Ley y la Convocatoria, en las oficinas habilitadas para el efecto. La recepción de las postulaciones se realizará en Libro de Actas Notariado.
  2. El registro de las postulaciones se hará constar en el Libro de Actas Notariado, habilitado para cada institución y departamento, cuando corresponda.
  3. Vencido el plazo y registradas todas las postulaciones, la Presidencia de la Comisión Mixta respectiva elaborará el Acta de Cierre del Libro en presencia de Notaría de Fe Pública, señalando la cantidad de postulantes registrados.

Artículo 20°.- (Nómina de postulantes)

  1. Finalizada la etapa de recepción de postulaciones, las Comisiones Mixtas respectivas procederán a elaborar la nómina en orden alfabético de todas las postulaciones recibidas verificando los datos de identificación de acuerdo a la Cédula de Identidad.
  2. La nómina de postulantes registrados en orden alfabético, se publicará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.

Artículo 21°.- (Sesión permanente)

  1. La Comisión Mixta respectiva, instalará sesión permanente por tiempo y materia de manera presencial por parte de los asambleístas titulares, sin perjuicio del trabajo a desarrollar por los asambleístas suplentes en otras actividades legislativas, desde el cierre de la recepción de postulaciones hasta la aprobación del informe final de evaluación a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  2. Queda garantizado el carácter público y la transparencia del proceso de preselección.
  3. La ciudadanía podrá presenciar las sesiones de las Comisiones Mixtas, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 84 y 85 del Reglamento General de la Cámara de Diputados.

Artículo 22°.- (Verificación de requisitos) Realizada la publicación de la nómina de postulantes registrados, y finalizada la etapa de recepción de postulaciones, las Comisiones Mixtas respectivas procederán a la apertura de los sobres para iniciar con la verificación de requisitos, de acuerdo al orden de presentación en cada Libro Notariado.

Artículo 23°.- (Requisitos comunes) Las y los postulantes a candidatas o candidatos a Magistradas o Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura deben cumplir los siguientes Requisitos Comunes establecidos por la Constitución Política del Estado:

Artículo 24°.- (Requisitos específicos) Las y los postulantes, además de los requisitos comunes, deberán cumplir con los siguientes requisitos específicos, de acuerdo al cargo al que postulen:

  1. Tribunal Constitucional Plurinacional
    Los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional deben cumplir con los siguientes requisitos específicos establecidos por la Constitución Política del Estado y la normativa vigente:
  2. Tribunal Supremo de Justicia Los postulantes al Tribunal Supremo de Justicia deben cumplir con los siguientes requisitos específicos establecidos por la Constitución Política del Estado y la normativa vigente:
  3. Tribunal Agroambiental Los postulantes al Tribunal Agroambiental deben cumplir con los siguientes requisitos específicos establecidos por la Constitución Política del Estado y la normativa vigente:4. Consejo de la Magistratura. Los postulantes al Consejo de la Magistratura deben cumplir con los siguientes requisitos específicos establecidos por la Constitución Política del Estado y la normativa vigente:

Artículo 25°.- (Verificación de requisitos comunes y específicos)

  1. Publicada la nómina de postulantes registrados, la Comisión Mixta respectiva, realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos comunes y específicos, en el formulario correspondiente, en el plazo previsto en la convocatoria.
  2. A la conclusión de la verificación de requisitos, la Comisión Mixta respectiva, elaborará el listado en orden alfabético de las postulaciones habilitadas e inhabilitadas, por cada institución, distinción de género y auto identificación y cuando corresponda, por departamento.

Artículo 26°.- (Solicitud de información)

  1. Las Comisiones Mixtas encargadas del proceso de preselección, podrán solicitar información a las entidades públicas o privadas pertinentes, a fin de verificar la información proporcionada por las y los postulantes, al efecto se adjuntará copia de la Cédula de Identidad de los postulantes.
  2. En un plazo máximo de dos (2) días calendario, las referidas entidades deberán remitir el informe a la Comisión Mixta solicitante, para su contrastación con la información proporcionada por las y los postulantes, caso contrario se iniciará los procesos correspondientes.
  3. Las entidades públicas y privadas están obligadas a autorizar el ingreso a las Comisiones Mixtas para la verificación de los antecedentes que cursan en sus respectivas bases de datos.

Artículo 27°.- (De la inhabilitación) Las y los postulantes serán inhabilitados del proceso de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura, en los siguientes casos:

  1. El no cumplimiento de cualquiera de los requisitos comunes o específicos exigidos.
  2. Si en cualquier momento de la preselección a cargo de las Comisiones Mixtas o del Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional por información y/o documentación recibida con posterioridad se evidencie el incumplimiento de un requisito.

Artículo 28°.- (Publicación de habilitaciones e inhabilitaciones)

  1. Concluida la etapa de verificación de requisitos, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, publicará la lista de las o los postulantes habilitados e inhabilitados, en al menos tres (3) medios de comunicación escritos de alcance nacional por dos (2) días. En las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
  2. Las hojas de vida de las y los postulantes habilitados serán publicadas en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.

Artículo 29°.- (Impugnación)

  1. La Presidencia de la Comisión Mixta respectiva, a solicitud escrita del postulante proporcionará una copia legalizada del formulario de verificación de requisitos impreso o en formato digital u otra documentación presentada.
  2. Las y los postulantes podrán impugnar su inhabilitación dentro del plazo de cinco (5) días de la publicación prevista en la presente Ley, adjuntando prueba idónea que desvirtúe la causa de su inhabilitación.
  3. Las impugnaciones se presentarán después de la publicación en medio escrito de las postulaciones habilitadas e inhabilitados y ante la Presidencia de la Comisión Mixta respectiva.
  4. Cualquier persona individual o colectiva, incluidos los Asambleístas de la Cámara de Diputados y Senadores, podrán impugnar a las o los postulantes, con fundamento y adjuntando prueba idónea, dentro del plazo establecido, las que deberán ser notificadas al postulante impugnado por medios electrónicos (correo electrónico o WhatsApp).
  5. Las impugnaciones de las personas citadas en el parágrafo anterior, deben plantearse de manera individualizada, por cada postulante y en distintos documentos, no pudiendo impugnarse en una sola nota a varios postulantes.
  6. No podrán impugnar los miembros de las Comisiones Mixtas encargadas del proceso de preselección, sean titulares o adscritos.

Artículo 30°.- (Resolución de impugnaciones) La Comisión Mixta respectiva, posterior a la presentación de la impugnación, resolverá la misma confirmando o revocando la habilitación o inhabilitación, mediante Resolución fundamentada, en el plazo de cinco (5) días.

Artículo 31°.- (Recurso de revisión) La o el postulante que crea verse afectado con la resolución que resuelva la impugnación, podrá interponer el recurso de revisión en el plazo de cinco (5) días calendario, adjuntando prueba idónea preconstituida ante la comisión que resolvió la impugnación, la cual deberá remitir en el día a la comisión mixta homóloga del proceso de preselección.

Artículo 32°.- (Resolución de recurso de revisión) La Comisión Mixta revisora resolverá en el plazo de cinco (5 días) el recurso de revisión. Su resolución causará estado, contra la cual no se admite recurso ulterior.

Artículo 33°.- (Publicación de la lista de postulantes) La lista de postulantes habilitados para la fase de evaluación de méritos será publicada en al menos un medio de comunicación escrito de circulación nacional, en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.

Sección Segunda
Evaluación de méritos

Artículo 34°.- (Alcance de la evaluación de méritos)

  1. Las postulaciones habilitadas pasarán a la evaluación de méritos.
  2. La evaluación y calificación de méritos tendrá un valor de (200) puntos, conforme a lo siguiente:

Artículo 35°.- (Examen de preguntas escritas y respuestas orales 100 puntos)

  1. Batería de preguntas desagregadas una por una, con sus respectivas respuestas por áreas de especialización de los cuatro (4) órganos, confeccionadas por facultades de Derecho de Universidades Públicas y Privadas, Escuela de Jueces del Estado y Colegios Nacionales de Abogados.
  2. Las preguntas serán entregadas en sobre cerrado el mismo día de la evaluación a la Comisión Mixta competente, las que serán depositadas en el ánfora para cada institución, de la cuál, cada postulante habilitado escogerá al azar cinco (5) bolillos. Tendrá un tiempo máximo de cinco (5) minutos para cada respuesta.
  3. La respuesta correcta de cada pregunta tendrá un valor de 20 puntos haciendo un total de 100 puntos, que será calificada por la Comisión Mixta respectiva.
  4. El desarrollo de la evaluación será ampliamente difundido. La Presidencia de la Comisión Mixta respectiva, tendrá un registro audiovisual de las actividades desarrolladas, la cual será entregada a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional junto al Informe Final de Evaluación.

Artículo 36°.- (Áreas temáticas) La evaluación escrita/oral se estructurará en base a las siguientes áreas temáticas:

Tribunal constitucional plurinacional:

  1. Derechos Humanos;
  2. Derecho Constitucional;
  3. Derecho Procesal Constitucional;
  4. Derecho Autonómico;
  5. Jurisprudencia Constitucional;
  6. Ética y Filosofía Jurídica;
  7. Control Constitucional;
  8. Control de Convencionalidad.

    Tribunal supremo de justicia:

  9. Derechos Humanos;
  10. Derecho Constitucional;
  11. Derecho Procesal Orgánico y Órgano Judicial;
  12. Derecho Laboral, Civil, Familiar, Administrativo y Penal;
  13. Ética y Axiología Jurídica;
  14. Control Constitucional;
  15. Control de Convencionalidad.

    Tribunal agroambiental:

  16. Derechos Humanos;
  17. Derecho Constitucional;
  18. Derecho Agrario, Forestal y Ambiental;
  19. Derecho Administrativo;
  20. Ética y Axiología Jurídica;
  21. Control Constitucional;
  22. Control de Convencionalidad.

    Consejo de la magistratura:

  23. Derechos Humanos;
  24. Derecho Constitucional;
  25. Derecho Administrativo;
  26. Derechos Reales;
  27. Régimen Disciplinario del Órgano Judicial;
  28. Sistema de Administración y Control Gubernamental;
  29. Ética Profesional y Axiología;
  30. Ley Nº 025, del Órgano Judicial.

Artículo 37°.- (Calificación para la fase de preselección)

  1. Para pasar a la etapa de preselección a cargo de la Asamblea Legislativa Plurinacional, las y los postulantes deben obtener en la evaluación una nota igual o mayor a 130 puntos, salvo lo señalado en el parágrafo siguiente.
  2. Excepcionalmente, a falta de un representante indígena originario campesino o en caso de que no se llegue a la equidad de género, se habilitará a la o el postulante que tenga la siguiente mejor calificación que sea indígena originario campesino o mujer, según corresponda, del número total de postulantes a nivel nacional.

Artículo 38°.- (Declaratoria de convocatoria desierta)

  1. En el caso que el número de postulantes en relación a cada Tribunal y Consejo de la Magistratura sea insuficiente para llevar adelante una elección competitiva o para cumplir con las exigencias constitucionales de género y plurinacionalidad, la Asamblea Legislativa Plurinacional, declarará desierta la convocatoria, previo informe fundamentado de la Comisión Mixta correspondiente en las etapas del proceso.Ésta declaración corresponderá por cada Tribunal y/o Consejo de la Magistratura de manera independiente.
  2. En el caso de declararse desierta la Convocatoria del Proceso de preselección para alguna de las cuatro instituciones objeto de esta Ley, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará nuevamente al proceso de preselección que corresponda.

Artículo 39°.- (Informe final de evaluación)

  1. La Comisión Mixta respectiva elaborará los informes finales de evaluación, incluyendo los antecedentes generales del proceso y el listado en orden alfabético de las y los postulantes habilitados por cada institución, y por departamento cuando corresponda. Se anexarán los actos e informes de las etapas previas.
  2. El Informe final de evaluación será remitido a la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
  3. La nómina de postulantes que pasan a preselección en la Asamblea Legislativa Plurinacional se publicará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, y por una vez en al menos tres medios de comunicación escrito.

Capítulo V
Preselección de candidatas/os

Artículo 40°.- (Sesión de Asamblea para la preselección) Recibidos los Informes finales de evaluación de las Comisiones Mixtas correspondientes, la Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional en el plazo de 24 horas, convocará a Sesión de Asamblea Legislativa Plurinacional para preseleccionar a las y los postulantes, por voto de dos tercios de las y los asambleístas presentes.

Artículo 41°.- (Votación de preselección)

  1. La Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral, elevará informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional con la lista de un mínimo de 36 postulantes, hasta un máximo de 72 postulantes para el Tribunal Supremo de Justicia, y la lista de un mínimo de 36 postulantes, hasta un máximo de 72 postulantes para el Tribunal Constitucional Plurinacional, respetando la equidad de género y la participación indígena originaria campesino.
  2. La Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, elevará informe a la Asamblea Legislativa Plurinacional con la lista de un mínimo de 14 postulantes, hasta un máximo de 28 postulantes para el Tribunal Agroambiental; y lista de un mínimo de 10 postulantes, hasta un máximo de 20 postulantes para el Consejo de la Magistratura, respetando la equidad de género y participación indígena originaria campesino.
  3. El Pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional con el voto de dos tercios del total de los presentes, aprobará los Informes Finales de cada Comisión de manera completa, integral e indivisible elevados por la Comisión Mixta de Constitución, Legislación y Sistema Electoral y de la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, en caso de no lograr la mayoría calificada se continuará con la votación hasta alcanzar los 2/3 de votos en el marco del Artículo 14, inciso l de la presente Ley.
  4. Aprobados los informes por el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional todos los postulantes incluidos en las respectivas nóminas, se incluirán en la respectiva boleta de votación, salvo fuerza mayor o imposibilidad sobreviniente.

Artículo 42°.- (Remisión al Órgano Electoral)

  1. Concluida la preselección de las y los candidatos, se elaborarán las listas que contengan las nóminas de las y los preseleccionados para su remisión en un plazo de 48 horas al Órgano Electoral Plurinacional.
  2. La nómina de candidatas y candidatos preseleccionados se publicará en las páginas web y redes sociales de la Vicepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados.
  3. Una vez remitidas las listas al Tribunal Supremo Electoral, el mismo llevará a cabo el proceso de elección en el plazo de hasta ciento cincuenta (150) días.

    Disposiciones adicionales

Primera .-

  1. Se modifica el Artículo 135 de la Ley Nº 025 de 24 de junio de 2010 Ley del Órgano Judicial, con el siguiente texto:
    “Artículo 135.(SISTEMA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN).
    I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica.
    II. A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de hasta quince (15) días serán posesionados en sus cargos por la presidenta o el presidente del Estado Plurinacional.”
  2. Se modifica el Artículo 175 de la Ley Nº 025, de 24 de junio de 2010, Ley del Órgano Judicial, con el siguiente texto:
    “Artículo 175.(Posesión). A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral Plurinacional, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de hasta quince (15) días, serán posesionados en sus cargos por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.”

Segunda .- Para las Elecciones Judiciales 2024, el Órgano Electoral Plurinacional podrá de manera excepcional realizar la contratación directa para la adquisición de bienes, servicios y consultorías, que considere necesarios, de acuerdo a Reglamentación aprobada al efecto por el Tribunal Supremo Electoral.
A solicitud del Tribunal Supremo Electoral, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas garantizará la asignación de recursos para el proceso de elecciones judiciales.

Tercera .- Se exime al Órgano Electoral Plurinacional de la tramitación de la certificación ante el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, para la contratación del servicio de alquiler de vehículos automotores y/o inmuebles.

Cuarta .- La Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, otorgará al Órgano Electoral Plurinacional en calidad de comodato, bienes inmuebles y bienes muebles adecuados para el funcionamiento de las dependencias del Tribunal Supremo Electoral y los Tribunales Electorales Departamentales que lo requieran de manera directa.

Quinta .-

  1. El proceso de elección de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional se divide en dos etapas: Proceso de preselección de Candidatos y Candidatas para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura 2024; y, proceso de elección de altas autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional 2024.
  2. A los efectos de la Elección Judicial 2024, los plazos establecidos en el Artículo 77 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, de Régimen Electoral, serán:
    1. La postulación y preselección de postulantes, tendrá una duración de hasta ochenta (80) días calendario;
    2. La organización y realización de la votación popular, con una duración de hasta ciento cincuenta (150) días calendario.
  3. El Tribunal Supremo Electoral podrá adecuar la convocatoria, el calendario electoral y los procesos administrativos necesarios a los alcances y plazos establecidos en la presente Ley.

    Disposición final

Única .-

  1. De manera excepcional y extraordinaria se exceptúa la aplicación de todas las disposiciones legales vigentes contrarias a la presente Ley para las elecciones judiciales 2024.
  2. El periodo de mandato de las autoridades electas del presente proceso, conforme lo establece el Artículo 183 de la Constitución Política del Estado, se computará a partir de su legal posesión.
  3. Se autoriza a los Presidentes de las Cámaras de Senadores y Diputados, a tomar las medidas administrativas necesarias para garantizar la presencia de los Senadores y Diputados Titulares y la remuneración de los Senadores y Diputados Suplentes durante el tiempo que dure el proceso de preselección.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.
FDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Israel Huaytari Martínez, Pedro Benjamin Vargas Fernandez, Maria Rene Alvarez C., Julio Diego Romaña Galindo, Jose Maldonado Gemio.Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Transitoria para las Elecciones Judiciales 2024, 6 de febrero de 2024
Fecha2024-02-17FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa presente Ley tiene por objeto regular las elecciones judiciales 2024.
KeywordsGaceta 1731NEC, Ley, febrero/2024
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169340
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1731NEC, 202401a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N25] Bolivia: Ley del Órgano Judicial, 24 de junio de 2010
Ley del Órgano Judicial
[BO-L-N26] Bolivia: Ley del Régimen Electoral, 30 de junio de 2010
Ley del régimen electoral
[BO-L-N27] Bolivia: Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, 6 de julio de 2010
Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional
[BO-L-N929] Bolivia: Ley de modificación a las leyes Nº 025 del Órgano Judicial, Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y N° 026 del Régimen Electoral, 27 de abril de 2017
27 DE ABRIL DE 2017.- LEY DE MODIFICACIÓN A LAS LEYES Nº 025 DEL ÓRGANO JUDICIAL, Nº 027 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL Y N° 026 DEL RÉGIMEN ELECTORAL.

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