Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección y conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur gryphus) en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2°.- (Ente rector) El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en el marco de sus atribuciones y competencias, es el Ente Rector responsable de la coordinación, articulación y vigilancia de la presente Ley.
Artículo 3°.- (Coordinación y acciones) El Ente Rector coordinará con los Gobiernos Autónomos Departamentales, Regionales, Municipales e Indígena Originario Campesinos, en el marco de sus competencias y otras entidades públicas e instituciones privadas de orden nacional e internacional, las siguientes acciones: a) Implementar el Plan de Acción para la conservación del Cóndor Andino. b) Proponer programas, proyectos y planes sobre el Cóndor Andino. c) Promover la recolección y difusión de información, sobre el Cóndor Andino. d) Promover acciones comunicacionales, culturales y educativas, para la conservación del Cóndor Andino. e) Gestionar asistencia técnica y económica, para la implementación de planes de acción, protección y conservación del Cóndor Andino. f) Promover acciones de investigación, protección y conservación del Cóndor Andino.
Artículo 4°.- (Declaratoria) Se declara al Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur gryphus) Símbolo, Patrimonio Natural y Cultural del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 5°.- (Día del Cóndor Andino)
Artículo 6°.- (Prohibición de caza) Queda prohibida definitivamente la caza del Cóndor Andino, su acoso, captura, acopio y acondicionamiento, la comercialización de su material genético u otro material de reproducción, sin autorización de la Autoridad Ambiental Competente Nacional.
Artículo 7°.- (Preservación e investigación) La Autoridad Ambiental Competente Nacional, a través de autorización expresa, permitirá el manejo, estudio científico e inventarios del Cóndor Andino, a través de centros de Conservación e Investigación.
Artículo 8°.- (Hábitat natural y tránsito natural) Queda prohibido que la actividad humana, afecte el hábitat natural y las áreas protegidas, donde se sitúa el transito natural del Cóndor Andino, en concordancia con los preceptos del ciudado de los Derechos de la Madre Tierra.
Artículo 9°.- (Sistema educativo plurinacional) El Ministerio de Educación, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 070 Avelino Siñani - Elizardo Pérez, de fecha 20 de diciembre de 2010, introducirá en la currícula escolar, niveles: inicial, primario, secundario, superior, alternativa y especiales las temáticas vinculadas al estudio, promoción, concientización y protección de la diversidad de la fauna silvestre nativa.
Artículo 10°.- (Recursos económicos) La ejecución de la presente Ley no generará la asignación de recursos adicionales al Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo 11°.- (Recursos económicos externos) El Órgano Ejecutivo y lasEntidades Territoriales Autónomas, podrán gestionar la obtención de recursos económicos externos provenientes de la cooperación internacional y donaciones, conforme a la normativa legal vigente, para el cumplimiento de la presente Ley.
Primera .- Se incorpora el Artículo 223 BIS, en la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, con el siguiente texto:
“Artículo 223 BIS.- (TRÁFICO ILEGAL DE VIDA SILVESTRE).
I. La persona que sin autorización legal de la Autoridad Ambiental Competente Nacional, capture, posea, adquiera, transporte, almacene, introduzca o extraiga del país un espécimen, especies de fauna y flora silvestre con fines comerciales o algunas de sus partes o derivados o recursos genéticos, será sancionado con una pena de privación de libertad de dos (2) a seis (6) años.
II. La sanción será agravada a pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años de privación de libertad, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. El espécimen o la especie traficada se encuentre declarada por normativa nacional o internacional ratificada por el Estado como vulnerable, en peligro, peligro crítico o en extinción; 2. La especie traficada esté declarada en veda o prohibida su caza; o 3. En el hecho se involucre varios tipos de especies de la fauna silvestre.”
Segunda .- Se incorpora el Artículo 223 TER, en la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, con el siguiente texto:
“Artículo 223 TER.- (ENVENENAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE). La persona que use sustancias químicas, tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza causando el envenenamiento de especies y especímenes de fauna silvestre, provocando su muerte, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años.”
Tercera .- Se incorpora el párrafo tercero en el Artículo 206 de la Ley Nº 1768, de 10 de marzo de 1997, Código Penal Boliviano, con el siguiente texto:
“Cuando mediante por acción se provoque un incendio que se origine o se propague a áreas protegidas, reservas forestales o cualquier tierra de protección definida según normativa legal vigente, ocasionando daño a la flora o fauna silvestre del área afectada, incurrirá en privación de libertad de (tres) 3 a (ocho) 8 años.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 1525, 9 de noviembre de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-12-23 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La presente Ley tiene por objeto garantizar la protección y conservación del Cóndor Andino, Kuntur Mallku (Vultur gryphus) en el Estado Plurinacional de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 1699NEC, Ley, noviembre/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169246 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1699NEC, 202312a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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