Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer parámetros necesarios en el proceso de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura; la organización y realización de la votación popular en la gestión 2023.
Artículo 2°.- (Etapas del proceso)
Artículo 3°.- (Reglamento de preselección)
Artículo 4°.- (Criterios de género y plurinacionalidad) La Asamblea Legislativa Plurinacional garantizará que del total de personas preseleccionadas para el Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura, el cincuenta por ciento (50%) sean mujeres y se incluya candidatas y candidatos con auto identificación indígena originario campesinos.
Artículo 5°.- (Organización de la votación)
Primera .- La organización y las funciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional se rigen por el Reglamento General de la Cámara de Diputados, en ese marco, ejerce sus funciones y atribuciones a través de los instrumentos de fiscalización, legislación, gestión u otras, asimismo, asume sus decisiones por medio de las Resoluciones que sean pertinentes, cuando corresponda.
Segunda .-
“ Artículo 135.(SISTEMA DE ELECCIÓN Y POSESIÓN).
I. El Tribunal Supremo Electoral, luego de revisadas las nóminas de postulantes, organizará el proceso de elección de acuerdo a las previsiones establecidas en normativa específica.
II. A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de hasta treinta (30) días serán posesionados en sus cargos por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.”
“Artículo 175. (Posesión). A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral Plurinacional, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de hasta treinta (30) días, serán posesionados en sus cargos por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.”
Tercera .-
La Ley Nº 929, de 27 de abril de 2017, se aplicará en lo que no esté regulado en la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1513, 12 de junio de 2023 | ||||
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Fecha | 2025-05-24 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La presente Ley tiene por objeto establecer parámetros necesarios en el proceso de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura; la organización y realización de la votación popular en la gestión 2023. | ||||
Keywords | Gaceta 1641NEC, Ley, junio/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169133 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1641NEC, 202307a.lexml | ||||
Creador | FDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Isidoro Quispe Huanca, María José Rodríguez Gálvez, José Maldonado Gemio. FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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