Bolivia: Ley Nº 1498, 3 de marzo de 2023

LEY DE 01 DE MARZO DE 2023
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA Ley Nº 653 DE 18 DE OCTUBRE DE 1984

Artículo Único.- (Modificación de denominación) Se modifica la denominación de la «Universidad Técnica de Pando» dispuesta en el Artículo 1 de la Ley Nº 653 de 18 de octubre de 1984, por «Universidad Amazónica de Pando» con sede en la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando, de conformidad a la Resolución N 15/94 de 7 de octubre de 1994, del VIII Congreso Nacional de Universidades de Bolivia, denominación que deberá ser utilizada en todos sus actos académicos y administrativos.

Disposición final

Única .-
Los diplomas académicos, títulos en provisión nacional y títulos profesionales en todos los niveles y grados que fueron otorgados y extendidos por la «Universidad Técnica de Pando» con la denominación de «Universidad Amazónica de Pando», tienen plena validez, así como las gestiones legales, administrativas y económicas realizadas.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dos días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
FDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Jorge Yucra Zárate, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Pary Chambi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1498, 3 de marzo de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica la denominación de la “Universidad Técnica de Pando” dispuesta en el Artículo 1 de la Ley N° 653 de 18 de octubre de 1984, por “Universidad Amazónica de Pando” con sede en la ciudad de Cobija, Capital del Departamento de Pando, de conformidad a la Resolución N° 15/94 de 7 de octubre de 1994, del VIII Congreso Nacional de Universidades de Bolivia, denominación que deberá ser utilizada en todos sus actos académicos y administrativos.
KeywordsGaceta 1599NEC, Ley, marzo/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169033
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1599NEC, 202304a.lexml
CreadorFDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Jorge Yucra Zárate, Isidoro Quispe Huanca, José Maldonado Gemio. FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Edgar Pary Chambi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-N653] Bolivia: Ley Nº 653, 26 de enero de 2015
26 DE ENERO DE 2015.- De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un inmueble denominado ex¬-CEDELEI, del Hospital de Chulumani, de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, con una superficie de 624,90 metros cuadrados (m2), ubicado en la avenida Eloy Salmón s/n, inmerso en una superficie mayor de 5.749,00 metros cuadrados (m2), registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada N° 2.11.1.01.0000758, a favor de la Universidad Mayor de San Andrés – UMSA, conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 088/2009 de 22 de julio de 2009.

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