Bolivia: Ley Nº 1496, 28 de febrero de 2023

LEY DE 28 DE FEBRERO DE 2023
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.-

  1. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo 9437-BO para el «Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)», suscrito el 13 de octubre de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF del Banco Mundial - BM, por un monto de hasta $us300.000.000,00 (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo 9437-BO, aprobado por la presente Ley.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
FDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Isidoro Quispe Huanca, María José Rodríguez Gálvez, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Sergio Armando Cusicanqui Loayza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1496, 28 de febrero de 2023
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDe conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo 9437-BO para el “Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)”, suscrito el 13 de octubre de 2022, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF del Banco Mundial – BM, por un monto de hasta $us300.000.000,00 (TRESCIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
KeywordsGaceta 1598NEC, Ley, febrero/2023
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169031
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1598NEC, 202304a.lexml
CreadorFDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Jerges Mercado Suárez, Roberto Padilla Bedoya, Isidoro Quispe Huanca, María José Rodríguez Gálvez, José Maldonado Gemio. FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Sergio Armando Cusicanqui Loayza.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4937] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4937, 10 de mayo de 2023
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, para la presente gestión, al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras la compra de vehículos para la Unidad Desconcentrada EMPODERAR, en el marco del Convenio de Préstamo 9437-BO para el “Proyecto de Innovación para Sistemas Alimentarios Resilientes (Alianzas Rurales - PAR III)”.

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