Bolivia: Ley Nº 1453, 30 de agosto de 2022

Ley Nº 1453
LEY DE 24 DE AGOSTO DE 2022
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY QUE DECLARA CAPITAL ITINERANTE Y ROTATIVA DE LA CUECA BOLIVIANA, A TODOS LOS DEPARTAMENTOS DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Artículo 1°.- Se declara capital itinerante y rotativa de la cueca boliviana, a todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2°.-

  1. Anualmente, cada departamento ejercerá la capitalía de la cueca boliviana, de acuerdo al siguiente orden:
    1. Tarija
    2. Chuquisaca
    3. Santa Cruz
    4. La Paz
    5. Cochabamba
    6. Pando
    7. Potosí
    8. Beni
    9. Oruro
  2. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el gobierno autónomo departamental anfitrión y los gobiernos autónomos municipales respectivos, en el marco de sus competencias y de acuerdo a disponibilidad financiera, implementarán políticas de promoción, fomento, difusión, revitalización, respeto a la tradición y sensibilización de los valores musicales, poéticos y coreográficos de la cueca boliviana.
  3. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el gobierno autónomo departamental anfitrión y los gobiernos autónomos municipales respectivos, en el marco de sus competencias, convocarán a la conformación de una Comisión Organizadora Nacional, con la participación de instituciones y personalidades de la sociedad civil, comprometidas con el patrimonio cultural boliviano.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
FDO. Andrónico Rodríguez Ledezma, Freddy Mamani Laura, Pedro Benjamín Vargas Fernández, Miguel Angel Rejas Vargas, Sandra Paz Méndez, Walter Villagra Romay.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
FDO. Luis Alberto Arce Catacora, Maria Nela Prada Tejada, Sabina Orellana Cruz. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1453, 30 de agosto de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara capital itinerante y rotativa de la cueca boliviana, a todos los departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia.
KeywordsGaceta 1544NEC, Ley, agosto/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168870
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1544NEC, 202209a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1453] Bolivia: Ley Nº 1453, 15 de febrero de 1993
Reformas a la Ley Electoral

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