Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer las bases normativas para el ascenso del personal de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2°.- (Finalidad) La finalidad de la presente Ley es garantizar el derecho al ascenso del personal de las Fuerzas Armadas en los diferentes escalafones: Armas, Servicios y Civil, en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley, todo el personal de las Fuerzas Armadas en sus tres escalafones: Armas, Servicios y Civil, que sea convocado a ascenso.
Artículo 4°.- (Principios) Serán de aplicación obligatoria los siguientes principios:
1. Integridad. | Los Tribunales competentes del proceso de ascenso, asumen y promueven los principios ético-morales de la sociedad plurinacional boliviana: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble). |
2. Igualdad. | Todo el personal de las Fuerzas Armadas goza del derecho de ascenso conforme a normativa vigente. |
3. Jerarquía Normativa y Legalidad. | Todas las decisiones y actuados de los Tribunales competentes del proceso de ascenso, se sustentan en la Constitución Política del Estado, Leyes, Decretos Supremos y Reglamentos Militares, respetando de manera irrestricta la jerarquía normativa y distribución de competencias entre los Tribunales constituidos. |
4. Imparcialidad. | Los Tribunales competentes del proceso de ascenso, en sus decisiones y actuados, son independientes, están libres de prejuicios de cualquier índole, no discriminan ni otorgan tratos diferenciados que favorezcan o perjudiquen a los aspirantes. |
5. Objetividad. | El proceso de evaluación debe basarse en la observación de hechos reales y verificables, dictaminando juicios imparciales y sin prejuicios. |
6. Meritocracia. | Los ascensos están basados en los méritos. La promoción será el resultado del merecimiento logrado a lo largo de la carrera militar, conforme a la regulación. |
7. Disciplina. | El personal de las Fuerzas Armadas es esencialmente obediente en el ejercicio de sus funciones, derechos y obligaciones, con disciplina inexorable, rigurosa y consciente que se expresa en el cumplimiento del deber establecido en la Constitución Política del Estado, con lealtad a la patria y a la institución. |
8. Ética. | La carrera militar exige el cumplimiento incondicional de los principios éticos que sustentan a la institución y orientan la conducta del personal de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con la regulación específica. |
9. Publicidad y Transparencia. | Todas las decisiones y actuados de los Tribunales del proceso de ascenso, son públicos y transparentes conforme a los procedimientos normativos establecidos. No se negará ni restringirá el acceso de los expedientes, a los postulantes y a quienes demuestren interés legítimo. |
Artículo 5°.- (Definiciones)
1. Ascenso. | Es el derecho que se el reconoce al personal de las Fuerzas Armadas de los diferentes escalafones, que cumplen con todos los requisitos exigidos en las disposiciones legales y reglamentarias para acceder al grado inmediato superior de acuerdo a las necesidades orgánicas de la institución. |
2. Grado Militar. | Es un sistema jerárquico para establecer la escala de mando que se usa en las Fuerzas Armadas. |
3. Escalafón. | Es el registro clasificado y ordenado de todos los miembros del personal de las Fuerzas Armadas, cuya organización es responsabilidad de cada Fuerza. |
4. Vacancia. | Son las plazas disponibles para el ascenso en los diferentes escalafones de las Fuerzas Armadas. |
5. Proceso de Ascenso. | Es el conjunto de actos procedimentales, secuenciales, dependientes y habilitantes que organizan y realizan los Tribunales competentes del proceso de ascenso, con la finalidad de expedir resoluciones objetivas y materialmente justas. |
Artículo 6°.- (Escalafón) Es el registro clasificado y ordenado de todos los miembros de las Fuerzas Armadas, cuya organización es responsabilidad de cada Fuerza y comprende:
Artículo 7°.- (Escalafón de armas y servicios) Está constituido por el personal de las Fuerzas Armadas que se el otorga un grado en sus diferentes categorías, como se detalla a continuación:
1. CATEGORÍA OFICIALES.
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Oficiales Generales y Almirantes | ||
General de Ejército | General de Fuerza | Almirante |
General de División | General de División Aérea | Vicealmirante |
General de Brigada | General de Brigada Aérea | Contraalmirante |
Oficiales Superiores | ||
Coronel | Coronel | Capitán de Navío |
Teniente Coronel | Teniente Coronel | Capitán de Fragata |
Mayor | Mayor | Capitán de Corbeta |
Oficiales Subalternos | ||
Capitán | Capitán | Teniente de Navío |
Teniente | Teniente | Teniente de Fragata |
Subteniente | Subteniente | Alférez |
Aspirantes a Oficial | ||
Cadete | Cadete | Cadete |
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Suboficiales | ||
Suboficial Maestre | Suboficial Maestre | Suboficial Maestre |
Suboficial Mayor | Suboficial Mayor | Suboficial Mayor |
Suboficial Primero | Suboficial Primero | Suboficial Primero |
Suboficial Segundo | Suboficial Segundo | Suboficial Segundo |
Suboficial Inicial | Suboficial Inicial | Suboficial Inicial |
Sargentos | ||
Sargento Primero | Sargento Primero | Sargento Primero |
Sargento Segundo | Sargento Segundo | Sargento Segundo |
Sargento Inicial | Sargento Inicial | Sargento Inicial |
Aspirantes a Sargento | ||
Alumno | Alumno | Alumno |
Artículo 8°.- (Escalafón civil) Está conformado por los siguientes sub-escalafones y niveles:
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Profesional V | Profesional V | Profesional V |
Profesional IV | Profesional IV | Profesional IV |
Profesional III | Profesional III | Profesional III |
Profesional II | Profesional II | Profesional II |
Profesional I | Profesional I | Profesional I |
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Técnico V | Técnico V | Técnico V |
Técnico IV | Técnico IV | Técnico IV |
Técnico III | Técnico III | Técnico III |
Técnico II | Técnico II | Técnico II |
Técnico I | Técnico I | Técnico I |
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Administrativo V | Administrativo V | Administrativo V |
Administrativo IV | Administrativo IV | Administrativo IV |
Administrativo III | Administrativo III | Administrativo III |
Administrativo II | Administrativo II | Administrativo II |
Administrativo I | Administrativo I | Administrativo I |
EJÉRCITO | FUERZA AÉREA | ARMADA |
Apoyo Administrativo V | Apoyo Administrativo V | Apoyo Administrativo V |
ApoyoAdministrativo IV | Apoyo Administrativo IV | Apoyo Administrativo IV |
Apoyo Administrativo III | Apoyo Administrativo III | Apoyo Administrativo III |
Apoyo Administrativo II | Apoyo Administrativo II | Apoyo Administrativo II |
Apoyo Administrativo I | Apoyo Administrativo I | Apoyo Administrativo I |
Artículo 9°.- (Del ascenso) El ascenso es el derecho de promoción al grado inmediato superior, que se confiere al personal de las Fuerzas Armadas, que haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado, la presente Ley, Decretos Supremos y los respectivos reglamentos.
Artículo 10°.- (Tipos de ascenso) El ascenso en las Fuerzas Armadas se conferirá con bases jurídicas establecidas en Ia Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, la presente Ley, Decretos Supremos y los Reglamentos Militares, procederá en los siguientes casos:
Artículo 11°.- (Proceso de ascenso) Es el proceso que tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, a través de una minuciosa evaluación de los documentos del personal convocado a ascenso.
Artículo 12°.- (Etapas del proceso de ascenso) El proceso de ascenso en las Fuerzas Armadas, está comprendido por las siguientes etapas: 1. Verificación por parte del Departamento I Recursos Humanos/Personal de cada Fuerza, de los antecedentes y requisitos del personal que podrá ser convocado a ascenso al grado inmediato superior.2. Emisión de Directivas de Convocatoria a Ascenso del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y de cada Fuerza, que regularán el proceso de ascenso del personal de los diferentes escalafones.3. Emisión de Directiva de nombramiento de Tribunales de Evaluación de Ascenso de cada Fuerza, que establezca sus atribuciones y funciones.4. Proceso de evaluación y emisión de Cuadro de Evaluación Curricular de Ascenso, con el respectivo Orden de Mérito y remisión al Tribunal del Personal de cada Fuerza para los grados de Suboficial Maestre, Coronel o Capitán de Navío, General de Brigada o Contralmirante, General de División o Vicealmirante.5. Calificación por parte de los Tribunales de Personal de cada Fuerza, en los grados de Suboficial Maestre, Coronel o Capitán de Navío, General de Brigada o Contralmirante y General de División o Vicealmirante, sobre la base de las Fojas de Concepto y que tendrá carácter ponderativo y se realizará de acuerdo a procedimiento establecido en el Decreto Supremo reglamentario y en el Reglamento del Tribunal Superior del Personal del Comando en Jefe y los Reglamentos de Ascenso de cada Fuerza.6. Remisión al Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas, de los documentos administrativos y de Comando para los grados de General de Brigada y/o Contralmirante.7. Calificación por parte del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas a los postulantes de las tres Fuerzas de acuerdo a procedimiento establecido en el Reglamento del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas y los Reglamentos de Ascenso de cada Fuerza.8. Remisión de las listas al Capitán General de las Fuerzas Armadas y de conformidad al Reglamento del Tribunal Superior del Personal del Comando en Jefe y los Reglamentos de Ascenso de cada Fuerza.9. En el caso del ascenso a General de División o Vicealmirante, General de Fuerza o Almirante, se procederá de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Decreto Supremo reglamentario y el Reglamento de Servicio Efectivo.10. Emisión de la Orden General de Ascensos.
Artículo 13°.- (Requisitos básicos) Los requisitos para el ascenso del personal de las Fuerzas Armadas, serán establecidos de acuerdo a reglamentación y procedimiento específico, considerando como mínimo indispensables los siguientes: 1. Tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar o lo establecido para cada escalafón.2. Desempeño profesional.3. Aptitudes médicas, físicas e intelectuales.4. Antecedentes disciplinarios.5. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal ordinaria o militar.6. Observancia de los principios ético-morales.7. Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP).8. Certificado de no tener antecedentes de Violencia Contra la Mujer o cualquier miembro de su familia (SIPPASE) Para el ascenso a Generales, Almirantes y a Suboficiales Maestres, los postulantes que cumplan con los requisitos, sólo podrán postularse una sola vez.
Artículo 14°.- (Documentos del personal) Es único y debe contener toda la documentación referida al desempeño profesional, disciplinario y de capacitación del personal de las Fuerzas Armadas en todos sus escalafones.
Artículo 15°.- (De las vacantes) Las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado, serán expedidas por cada Fuerza previo estudio orgánico institucional.
Artículo 16°.- (Cuadro orgánico del personal) El cuadro orgánico del personal de cada una de las Fuerzas está constituido por el número de efectivos requeridos anualmente por la institución para el cumplimiento de su misión. El cuadro orgánico será de responsabilidad de los Comandos de Fuerza y deberá ser aprobado por el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas del Estado.
Cuadro orgánico de personal de Generales o Almirantes a ser considerado de acuerdo al área de desempeño profesional: | |
Grado | Destinos |
General de Fuerza o Almirante | Comando en Jefe, Jefe de Estado Mayor General e Inspector General Comando de Ejército, Fuerza Aérea y Armada |
General de División o Vicealmirante | Jefes de Departamento del Comando en Jefe. Jefe de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Jefe de la Casa Militar Secretario General Permanente del Consejo Supremo de Defensa del Estado Plurinacional Directores Generales en el Ministerio de Defensa Tribunales de Justicia Militar Universidad Militar de las Fuerzas Armadas Escuela de Altos Estudios Nacionales Academia de Historia Militar Comando de Áreas Estratégicas Comando de Seguridad de Defensa Aérea |
General de Brigada o Contralmirante | Inspector del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Jefes de Departamento del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Sub Secretario y Directores del Consejo Supremo de Defensa Del Estado Plurincional (Ejército, Fuerza Aérea y Armada) Comandos Estratégicos Operacionales Comandantes de División, Brigada y Distrito Naval o Área Naval Gerente de la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional Gerente de la Corporación del Seguro Social Militar Comandantes de Institutos Militares de Formación y especialización para oficiales Comandante del Instituto Geográfico Militar Gerente del Transporte Aéreo Boliviano y Gerente de la Empresa Pública - Transporte Aéreo Militar Registro Internacional Boliviano de Buques Comando de Seguridad y Defensa del Espacio Aéreo (COSDEA) Dirección General de Seguridad Nacional Aeroportuaria (DIGESNA) |
Artículo 17°.- (Tribunales competentes) El proceso de ascenso estará a cargo de los Tribunales de Evaluación de Ascenso, el Tribunal de Personal de Fuerza y el Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 18°.- (Publicación) La Orden General de Ascensos en las Fuerzas Armadas, deberá ser emitida y publicada hasta el 25 de diciembre de cada gestión en todos los escalafones y categorías.
Artículo 19°.- (Competencia) Conforme determina el numeral 8 del Artículo 160 de la Constitución Política del Estado, la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la competencia para la ratificación de los ascensos propuestos por el Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante y Contralmirante.
Artículo 20°.- (Procedimiento de ratificación)
Única .- La categoría de oficiales de las Fuerzas Armadas, tendrá la jerarquía establecida y preeminencia en la ejecución de operaciones militares y/o actividades interinstitucionales en cualquier parte del territorio nacional.
Única .- La reglamentación a la presente Ley estará a cargo del Órgano Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1416, 31 de diciembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE ASCENSOS DE LAS FUERZAS ARMADAS. | ||||
Keywords | Gaceta 1469NEC, Ley, diciembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168669 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1469NEC, 202201a.lexml | ||||
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Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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