Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto cumplir los compromisos asumidos por el Estado dentro del Acuerdo de Solución Amistosa - Petición P-1186-09, Adela Villamil Vda. de Flores, suscrito el 9 de julio de 2021.
Artículo 2°.- (Medidas de satisfacción) En el marco del Acuerdo de Solución Amistosa - Petición P-1186-09, Adela Villamil Vda. de Flores, se establecen las siguientes medidas de satisfacción: 1. Declarar mártir de la democracia al ex Diputado Nacional, Juan Carlos Flores Bedregal; 2. Créase el reconocimiento "Premio a la Democracia - Juan Carlos Flores Bedregal", el cual será entregado el 4 de febrero de cada año por la Cámara de Senadores, a personalidades destacadas en la defensa de la democracia y lucha social.
Artículo 3°.- (Reparación pecuniaria) En el marco del Acuerdo de Solución Amistosa referido en el Artículo 1 de la presente Ley, se autorizan los siguientes pagos a favor de Adela Hortencia Villamil Calvimontes viuda de Flores: 1. El pago único de Bs250.505,45 (Doscientos Cincuenta mil Quinientos Cinco 45/100 Bolivianos), por concepto de reparación material por las afectaciones sufridas a consecuencia de los hechos violatorios de su derecho a la no discriminación e igualdad ante la Ley, al amparo de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado, a ser efectuado por la Procuraduría General del Estado; 2. El pago único de Bs8.126.- (Ocho mil Ciento Veintiséis 00/100 Bolivianos), por el fallecimiento del ex Diputado Nacional Juan Carlos Flores Bedregal en el desempeño de funciones, a ser efectuado por la Procuraduría General del Estado; 3. El pago mensual vitalicio de Bs11.316.- (Once mil Trescientos dieciséis 00/100 Bolivianos), a ser efectuado por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR.
Artículo 4°.- (Financiamiento) Los pagos señalados en el Artículo 3 de la presente Ley, serán financiados con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
Única .- Para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3 de la presente Ley, se autoriza a las entidades involucradas, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias.
Única .- La Cámara de Senadores emitirá la reglamentación específica que defina las características, procedimientos, criterios de selección y demás particularidades del reconocimiento establecido en el numeral 2 del Artículo 2 de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1412, 17 de diciembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cumple los compromisos asumidos por el Estado dentro del Acuerdo de Solución Amistosa – Petición P-1186-09, Adela Villamil Vda. de Flores, suscrito el 9 de julio de 2021. | ||||
Keywords | Gaceta 1464NEC, Ley, diciembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168656 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1464NEC, 202201a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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