Artículo Único.- De conformidad con el numeral 13 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie total de 469 metros cuadrados (m² ), de los cuales 300,97 metros cuadrados (m² ) cuentan con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, ubicado en la Avenida Alameda, Manzano 14, Distrito 01, de la Comunidad Punutuma del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí, registrado en las oficinas de Derechos Reales del Departamento de Potosí, bajo la Partida N° 523 de fecha 19 de agosto de 1983, cuyas colindancias son: al Norte, con vivienda particular; al Sur, con la Avenida Alameda; al Este, con la Avenida 1 y una vivienda particular; y al Oeste, con la Calle 6; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino exclusivo a la refacción y construcción de la infraestructura del Centro de Salud de Punutuma, de conformidad a lo establecido en la Resolución de Directorio General N° 6645/2019 de fecha 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1363, 2 de marzo de 2021 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba la transferencia, a título gratuito, de un bien inmueble con una superficie total de 469 metros cuadrados (m²), de los cuales 300,97 metros cuadrados (m²) cuentan con construcción civil, de propiedad de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, ubicado en la Avenida Alameda, Manzano 14, Distrito 01, de la Comunidad Punutuma del Municipio de Tomave, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí; a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tomave, con destino exclusivo a la refacción y construcción de la infraestructura del Centro de Salud de Punutuma, de conformidad a lo establecido en la Resolución de Directorio General N° 6645/2019 de fecha 18 de septiembre de 2019, emitida por el Directorio General de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL. | ||||
Keywords | Gaceta 1363NEC, Ley, marzo/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168428 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1363NEC, 202103a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.