Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer la obligación de permanecer en el territorio nacional por el lapso de tres (3) meses de haber cesado en mandato o ser destituido la Presidenta o el Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Ministras o Ministros de Estado, Gobernadoras o Gobernadores, Alcaldesas o Alcaldes, Asambleístas Nacionales, Departamentales, Concejales Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a efectos de rendir los informes que se requieran a las autoridades entrantes, en el marco de la transparencia y precautelando los intereses del Estado.
Artículo 2°.- (Finalidad) La presente Ley tiene como finalidad que las autoridades salientes rindan todos los informes necesarios en el marco de la transparencia, precautelando los intereses del Estado, para dar continuidad a la gestión de gobierno y evitar la impunidad ante un posible hecho o acto de corrupción.
Artículo 3°.- (Autoridades con la obligación de permanencia) La presente Ley, establece la obligación de permanencia en el territorio nacional por el lapso de tres (3) meses, de:
Artículo 4°.- (Responsabilidad) Las autoridades salientes que incumplan la presente Ley, serán responsables penalmente.
Única .- La Contraloría General del Estado remitirá a la Dirección General de Migración, el detalle de las autoridades señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley, para su efectivo cumplimiento.
Norma | Bolivia: Ley de permanencia obligatoria en territorio nacional de autoridades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas, 1 de diciembre de 2020 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE PERMANENCIA OBLIGATORIA EN TERRITORIO NACIONAL DE AUTORIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS . | ||||
Keywords | Gaceta 1336NEC, Ley, diciembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168341 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1336NEC, 202012a.lexml | ||||
Creador | FDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodriguez Cuellar, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso. FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA EN EJERCICIO ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.