Bolivia: Ley excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia de operadores de radiodifusión, 10 de febrero de 2020

Ley Nº 1279
LEY DE 10 DE FEBRERO DE 2020
JEANINE AÑEZ CHAVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY EXCEPCIONAL PARA LA CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN

Artículo Único.- Se establece un plazo excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia, para aquellos operadores de radiodifusión que hubieran presentado su solicitud de renovación, en el marco de la Ley Nº 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, su reglamento y lo establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, hasta el 30 de abril de 2020 debiéndose cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veinte.
FDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemi Natividad Díaz Taborga, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Ginna María Torrez Saracho.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Iván Arias Durán.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia de operadores de radiodifusión, 10 de febrero de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablece un plazo excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia, para aquellos operadores de radiodifusión que hubieran presentado su solicitud de renovación, en el marco de la Ley N° 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, su reglamento y lo establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, hasta el 30 de abril de 2020 debiéndose cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente.
KeywordsGaceta 1235NEC, Ley, febrero/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167976
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1235NEC, 202005a.lexml
CreadorFDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemi Natividad Díaz Taborga, Eliana Mercier Herrera, Sandra Cartagena López, Ginna María Torrez Saracho. FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette, Iván Arias Durán.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1279] Bolivia: Ley Nº 1279, 22 de octubre de 1991
Sector público. Apruébase la cuenta de gastos e inversiones correspondiente al período fiscal de 1990
[BO-L-N829] Bolivia: Ley de adecuación para operadores de radiodifusión, 1 de septiembre de 2016
31 DE AGOSTO DE 2016.- LEY DE ADECUACIÓN PARA OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN.
[BO-L-N1279] Bolivia: Ley excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia de operadores de radiodifusión, 10 de febrero de 2020
Establece un plazo excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia, para aquellos operadores de radiodifusión que hubieran presentado su solicitud de renovación, en el marco de la Ley N° 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, su reglamento y lo establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, hasta el 30 de abril de 2020 debiéndose cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente.

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