Bolivia: Ley Nº 117, 7 de mayo de 2011

LEY DE 7 DE MAYO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárese Patrimonio Cultural e Intangible a la Festividad de la “Virgen de la Asunción”, Patrona del Municipio de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, gestionar los recursos necesarios y suficientes para la promoción y conservación de la Festividad de la “Virgen de la Asunción”, asimismo de coordinar su organización con las diferentes entidades públicas y privadas, vinculadas al sector cultural y religioso.

Artículo 3°.- El Ministerio de Culturas desarrollará en función a sus competencias las tareas de promoción, preservación difusión en el ámbito nacional e internacional.


Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil once años.
Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de mayo de dos mil once años.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Carlos Romero Bonifaz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 117, 7 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Patrimonio Cultural e Intangible a la Festividad de la “Virgen de la Asunción”, Patrona del Municipio de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí.
KeywordsGaceta 256NEC, 2011-05-09, Ley, mayo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139181
Referencias201104d.lexml
CreadorFdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Carlos Romero Bonifaz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-25717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25717, 30 de marzo de 2000
Se instituye el Sistema Boliviano de Tecnologia Agropecuaria "SIBTA".

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