Artículo 1°.- Declárese Patrimonio Cultural e Intangible a la Festividad de la “Virgen de la Asunción”, Patrona del Municipio de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí.
Artículo 2°.- Se autoriza al Gobierno Autónomo Municipal de Llallagua, gestionar los recursos necesarios y suficientes para la promoción y conservación de la Festividad de la “Virgen de la Asunción”, asimismo de coordinar su organización con las diferentes entidades públicas y privadas, vinculadas al sector cultural y religioso.
Artículo 3°.- El Ministerio de Culturas desarrollará en función a sus competencias las tareas de promoción, preservación difusión en el ámbito nacional e internacional.
Norma | Bolivia: Ley Nº 117, 7 de mayo de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declara Patrimonio Cultural e Intangible a la Festividad de la “Virgen de la Asunción”, Patrona del Municipio de Llallagua, Tercera Sección de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí. | ||||
Keywords | Gaceta 256NEC, 2011-05-09, Ley, mayo/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139181 | ||||
Referencias | 201104d.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Carlos Romero Bonifaz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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