Artículo Único.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 09845, de fecha 11 de agosto de 1971, que declara a Charagua “Ciudad Benemérita de la Patria”, en reconocimiento de su abnegada contribución y leal esfuerzo en la defensa del territorio patrio y sus recursos naturales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 977, 4 de marzo de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ciudad benemérita de la patria. Elévase a rango de Ley el Decreto Supremo 09845, de fecha 11 de agosto de 1971, que declara a Charagua como tal | ||||
Keywords | Ley, marzo/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=977 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuéllar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Juan Carlos Durán Saucedo.- Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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