Artículo 1°.- Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas.
Artículo 2°.- La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.
Artículo 3°.- Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 975, 2 de marzo de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | MUJER EN GESTACIÓN. GOZARÁ LA INAMOVILIDAD EN SU TRABAJO, HASTA UN AÑO DE NACIDO EL HIJO | ||||
Keywords | Ley, marzo/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=975 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farah Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Dr. Carlos Perez Guzmán.- Ministro de Previsión Social y Salud Pública.- Dr. Alfredo Franco Guachalla.- Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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