Artículo 1°.- Se modifica la ley de 30 de diciembre de 1948, que grava la extracción de cal y piedra caliza en la provincia Aroma, en los siguientes términos:
“a) El impuesto que debe cobrarse por quintal métrico de cal (fundida), será de veinte bolivianos (Bs. 20.-);
b) El impuesto sobre quintal métrico de piedra caliza será de doscientos bolivianos (Bs. 200.-)
c) Se gravará impuesto adicional del uno por ciento (1%) sobre cualquiera de estos materiales, con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos para la Confederación Nacional de Constructores, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 4255 de 8 de diciembre de 1955.”
Artículo 2°.- La reanudación de estos impuestos estará a cargo del Tesoro Departamental, cuyas sumas serán depositadas en cuenta especial abierta en el Banco Central de Bolivia, para su inversión en las obras indicadas en la referida ley, dándose prioridad a la construcción del edificio escolar para instrucción secundaria en la provincia Aroma.
Artículo 3°.- De los fondos recaudados a que se refiere la Ley de 30 de diciembre de 1948 a la fecha, se destina el 30% para obras importantes del cantón Colquechaca.
Artículo 4°.- De los ingresos creados en el artículo 1º de esta ley, se distribuirán proporcionalmente entre los cantones Calamarca, Collana, Colquechaca y la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia, según los incisos especificados que siguen:
Artículo 5°.- La ejecución de las obras públicas que se realicen en los cantones indicados, estarán a cargo de la Prefectura del Departamento y un Comité compuesto por los principales vecinos de cada uno de ellos y contarán con la colaboración técnica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Norma | Bolivia: Ley Nº 97, 28 de marzo de 1961 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase la 30 de diciembre de 1948, que grava a la extracción de cal y piedra caliza en la Provincia Aroma | ||||
Keywords | Ley, marzo/1961 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=97 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboltd Barrero, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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