Artículo 1°.- Declárese de prioridad nacional la electrificación de las poblaciones paceñas Viacha-Kapirir, San Juan, Satatotora, Khullagua, comunidad Sullcatiti, Chama, Achuma Santa Ana, Santo Domingo de Machaca, catón Jiwakuta, cantón Villa Anta, Cantón Nazacara, Ingavi y Pacajes; cantón Kasillunca, San Andrés de Machaca, cantón Laquinamaya, Santiago de Machaca, cantón Catacora, cantón Thola Kollo y cantón Parquipujio de la provincia José Manuel Pando.
Artículo 2°.- La Corporación de Fomento de Energía Eléctrica Rural (COFER), de conformidad al Decreto Supremo Nº 20226 deberá realizar el estudio de factibilidad correspondiente, en base al cual el Poder Ejecutivo podrá gestionar el financiamiento requerido, nacional y/o internacional, para que dicho Plan sea materializado a la brevedad posible.
Norma | Bolivia: Ley Nº 969, 2 de febrero de 1988 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Electrificación. Declárese de prioridad nacional la electrificación de poblaciones paceñas | ||||
Keywords | Ley, febrero/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=969 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Oscar Lazcano Henry- SENADOR SECRETARIO.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.