Bolivia: Ley Nº 966, 26 de enero de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional la exploración de hidrocarburos en el departamento de Oruro, encomendándose su ejecución a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, que deberá comenzar la exploración del Altiplano central, precisamente, en el territorio del departamento de Oruro, reestructurando y poniendo en operación, a este fin, su equipo multidiciplinario denominado “Proyecto de Exploración del Altiplano”, PEAL.

Artículo 2°.- Para el cumplimiento del artículo anterior, se faculta a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a contratar los recursos financieros que sean necesarios para efectuar una prospección extensa en todo el Altiplano.

Artículo 3°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, deberá consignar en su presupuesto de 1988, los recursos necesarios a fin de cumplir con los objetivos fijados en los artículos anteriores. Asimismo el Ministerio de Energía e Hidrocarburos deberá asignar a este Proyecto la más alta prioridad.

Artículo 4°.- El proyecto PEAL deberá oportunamente incorporarse con todo su equipo y personal al Distrito Norte de Exploración y Explotación.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 966, 26 de enero de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProyecto de explotación del altiplano. Se declara de prioridad nacional la exploración de hidrocarburos en el Departamento de Oruro
KeywordsLey, enero/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=966
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-
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