Bolivia: Ley Nº 964, 26 de enero de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo Único.- Se aprueba y ratifica el convenio de cooperación financiera entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania, suscrito en la ciudad de La Paz el 14 de mayo de 1987.
En base a este convenio el Gobierno Alemán ha otorgado un préstamo al país por un monto de hasta (15.000.000.- QUINCE MILLONES DE MARCOS), destinado al proyecto Turbina de gas Santa Cruz.
Dicho préstamo está sujeto a los términos estipulados en el convenio de cooperación financiera entre la República de Bolivia y la República Federal de Alemania.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 964, 26 de enero de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba y ratifica el convenio de cooperación financiera entre la República de Bolivia y la República federal de Alemania, suscrito en la ciudad de La Paz el 14 de mayo de 1987
KeywordsLey, enero/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=964
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humboldt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-
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Referencias a esta norma

[BO-DS-8555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8555, 20 de noviembre de 1968
Convalídase la inversión de la suma de $b 1380.522.09, proveniente del fondo del 1% que fue entregada por la Empresa Manufactureras de Algodón Said S.A. a favor del Sindicato Textil "Said"

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