Bolivia: Ley Nº 962, 25 de enero de 1988

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se establece como necesidad para el crecimiento de la zona sur del departamento de Oruro, la extensión de la línea de energía eléctrica para alumbrado público, uso domiciliario, comercial y para la industria y otros, desde la localidad de Avicaya, hasta la localidad de Huari, pasando por Challapata.

Artículo 2°.- La Dirección Nacional de Energía Eléctrica (DINE) coordinará las acciones para la concreción de esta obra con la Corporación de Fomento Energético Rural (COFER), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE), Compañía Boliviana de Energía Eléctrica (COBEE), filial Oruro, y a la Corporación Regional de ese distrito.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a gestionar el crédito para el financiamiento de esta obra, en base al proyecto final que presenta DINE, y se establece que será responsabilidad de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, la organización de las Cooperativas de Administración y pago de servicios en las localidades mencionadas.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y ocho años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 962, 25 de enero de 1988
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEnergía Eléctrica. De Avicaya, Challapata a Huari, se establece como necesidad para el crecimiento de la zona Sur de Oruro
KeywordsLey, enero/1988
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=962
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-
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