Artículo 1°.- Se establece como necesidad para el crecimiento de la zona sur del departamento de Oruro, la extensión de la línea de energía eléctrica para alumbrado público, uso domiciliario, comercial y para la industria y otros, desde la localidad de Avicaya, hasta la localidad de Huari, pasando por Challapata.
Artículo 2°.- La Dirección Nacional de Energía Eléctrica (DINE) coordinará las acciones para la concreción de esta obra con la Corporación de Fomento Energético Rural (COFER), Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENDE), Compañía Boliviana de Energía Eléctrica (COBEE), filial Oruro, y a la Corporación Regional de ese distrito.
Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a gestionar el crédito para el financiamiento de esta obra, en base al proyecto final que presenta DINE, y se establece que será responsabilidad de la Corporación Regional de Desarrollo de Oruro, la organización de las Cooperativas de Administración y pago de servicios en las localidades mencionadas.
Norma | Bolivia: Ley Nº 962, 25 de enero de 1988 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Energía Eléctrica. De Avicaya, Challapata a Huari, se establece como necesidad para el crecimiento de la zona Sur de Oruro | ||||
Keywords | Ley, enero/1988 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=962 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Juan Luzio Grandchant.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.