Bolivia: Ley Nº 952, 28 de octubre de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueban los siguientes convenios de crédito suscritos entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento del Banco Mundial, en las condiciones y términos expresados en sus respectivos textos:
convenio de Crédito 1818/BO, de fecha 31 de julio de 1987, Rehabilitación del Sector Eléctrico ENDE, por la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS MIL (5.300.000) Derechos Especiales de Giro.
Convenio de crédito 1828/BO, de fecha 31 de julio de 1987, Reactivación de Importaciones II Banco Central de Bolivia, por la suma de TREINTA Y SEIS MILLONES CIEN MIL (36.100.000) Derechos Especiales de Giro.
Convenio de crédito 1829/BO, de fecha 31 de julio de 1987, Fondo Social de Emergencia “ESE”, por SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL (7.800.000) Derechos eSpeciales de Giro.
Convenio de crédito 1809/BO, de fecha 31 de julio de 1987, Gestión Financiera del Sector Público “CONSAPCO”, por NUEVE MILLONES (9.000.000) Derechos Especiales de Giro.
Convenio de crédito 1842/BO, de fecha 7 de agosto de 1987, Fortalecimiento Municipal “HAM”, por ONCE MILLONES SETECIENTOS MIL (11.700.000) Derechos especiales de Giro.

Artículo 2°.- Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Supremo Nº 21691 de 2 de septiembre de 1987, por el que se autoriza la suscripción de los convenios de crédito referidos en el artículo anterior.


Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuéllar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farra Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 952, 28 de octubre de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueban los siguientes convenios de crédito suscritos entre la República de bolivia y la asociación internacional de fomento del banco mundial, en las condiciones y términos expresados en sus respectivos textos
KeywordsLey, octubre/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=952
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuéllar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farra Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos.-
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