Bolivia: Ley Nº 950, 21 de octubre de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza y aprueba los Contratos de Préstamo suscritos entre el Gobierno de Bolivia y la Kreditanstalt fur Wiederaufbau de acuerdo al siguiente detalle.

  1. Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29 de septiembre de 1986 por DM. 15.000.000.- Ayuda en Mercancías I, con destino a la importación de maquinaria, equipos y materiales de reposición por la Corporación Minera de Bolivia.
  2. Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29 de septiembre de 1986 por DM. 19.000.000.- Ayuda en Mercancías II, destino a la importación de maquinaria y equipos para el Servicio Nacional de Caminos SNC, Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE, Empresa Nacional de Fundiciones ENAF. Empresa Nacional de Electricidad ENDE, Lloyd Aéreo Boliviano LAB y la pequeña industria así como artesanía.
  3. Contrato de Préstamo suscrito en fecha 29 de octubre de 1986 por DM 4.500.000.- Saneamiento Básico de Oruro a ejecutarse por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

Artículo 2°.- Elévase a rango de Ley de la República el Decreto Supremo Nº 21539 de fecha 4 de marzo de 1987 referido a los Contratos de Préstamo antes mencionados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farra Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 950, 21 de octubre de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza y aprueba los contratos de préstamo suscritos entre el gobierno de bolivia y la Kreditanstalt Fur Wiederaufbau
KeywordsLey, octubre/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=950
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- H. Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Farra Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Juan L. Cariaga.- Ministro de Finanzas.-
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Referencias a esta norma

[BO-DS-26573] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26573, 3 de abril de 2002
Se autoriza al Ministro de Hacienda, suscribir con Kreditanstalt für Wiederaufbau de la República Federal de Alemania, el correspondiente Contrato de Préstamo por DM 855.914.89 destinado al proyecto denominado “Alcantarillado Oruro”.

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