Artículo 1°.- Determínase que la construcción de las represas de Tirahoyo y Mayuripi, constituye una prioritaria necesidad para el desarrollo autosostenido de las cabeceras del valle de Nor Cinti y del cañadón vitivinícola que encauza el Río Chico de la misma provincia, con tradicional e importante gravitación dentro de las economías de los departamentos de Chuquisaca, Potosí y de la Nación.
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la contratación de los recursos financieros necesarios para los estudios de prefactibilidad, factibilidad, diseño y construcción de las represas a que se refiere la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 943, 14 de octubre de 1987 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Determinase que la construcción de las represas de Tirahoyo y Mayuripi, constituye una prioritaria necesidad para el desarrollo auto sostenido de las cabeceras del valle de nor Cinti | ||||
Keywords | Ley, octubre/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=943 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Durán.- SENADOR SECRETARIO.- Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuéllar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. José Guillermo Justiniano.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- Lic. Ramiro Cabezas Masses.- Ministro de Recaudaciones Tributarias. Ministro de Finanzas a. i.- | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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