Bolivia: Ley Nº 941, 6 de octubre de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Transfiérase a favor de la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), el inmueble denominado “La Glorieta”, declarado monumento nacional por Decreto Supremo Nº 09365, de 27 de agosto de 1970, propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación y situado a cinco kilómetros de la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- La transferencia de “La Glorieta” es a título gratuito, comprende el edificio principal, el parque, las caballerizas y portones de ingreso, quedando en poder del Liceo Militar Tte. Edmundo Andrade, todos los inmuebles y dependencias educativas militares en actual funcionamiento, tanto como los predios circundantes.

Artículo 3°.- La Corporación de Desarrollo de Chuquisaca procederá a la inmediata restauración del edificio y tendrá a su cargo la conservación, mantenimiento, puesta en valor y administración en función de la cultura y del desarrollo turístico, así como la posterior instalación en el citado edificio del Museo “Gutiérrez Valenzuela”, declarado monumento nacional por Decreto Supremo Nº 10630, de 15 de diciembre de 1972, y cuya expropiación e indemnización fue autorizada al Banco Central de Bolivia por Decreto Supremo Nº 11992 de 25 de noviembre de 1974.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Farra Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.. - DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Ramiro Cabezas Masses.- Ministro de Finanzas a. i.- Prof. Enrique Ipiña Melgar.- Ministro de Educación y Cultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 941, 6 de octubre de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Glorieta. Transfiérase el inmueble a favor del CORDECH, de propiedad de las FF.AA
KeywordsLey, octubre/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=941
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Farra Aquim.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.. - DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Ramiro Cabezas Masses.- Ministro de Finanzas a. i.- Prof. Enrique Ipiña Melgar.- Ministro de Educación y Cultura.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.