Artículo 1°.- Declárese de prioridad nacional y de necesidad y utilidad públicas, la realización del Proyecto Múltiple Río Grande-Rosita, localizado en el departamento de Santa Cruz, para el aprovechamiento de las aguas del Río Grande, mediante la construcción de una represa hidroeléctrica, obras de regadío y otras que sean necesarias.
Artículo 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la realización de las gestiones necesarias ante organismos internacionales, entidades gubernamentales y otras de crédito, cooperación o fomento, a fin de obtener el financiamiento para la implementación del Proyecto Múltiple Río Grande-Rosita.
Artículo 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo para que en su caso autorice la ejecución, operación y/o administración del Proyecto Múltiple Río Grande-Rosita a entidades públicas, privadas o mixtas, de conformidad a las previsiones pertinentes del Código de Electricidad y demás disposiciones legales pertinentes.
Norma | Bolivia: Ley Nº 940, 5 de octubre de 1987 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Proyecto múltiple río grande-rosita. Declárese de prioridad nacional su realización, para aprovechamiento de aguas del Río Grande, ubicado en Santa Cruz | ||||
Keywords | Ley, octubre/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=940 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer G.. - DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. José Guillermo Justiniano.- Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.- Ing. Fernando Illanes de la Riva.- Ministro de Energía e Hidrocarburos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.