Bolivia: Ley Nº 939, 5 de octubre de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, mediante sus organismos comptentes, tomará a su cargo los estudios de factibilidad, diseño final y construcción, tanto del camino carretero Villa Bella-Neva Esperanza (zona de Araras), en los departamento del Beni y Pando, como de un aeropuerto en Nueva Esperanza, sobre la base de los estudios efectuados por la Administración Autónoma de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (HAZAÑA).

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a financiar ambos proyectos a través de recursos nacionales o extranjeros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.-
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Ramiro Cabezas Masses.- Ministro de Finanzas a. i.. - Ing. Andrés Petrecevic Raznatovic.- Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 939, 5 de octubre de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino villa bella-nueva esperanza (araras) y aeropuerto en nueva esperanza. El Poder Ejecutivo Tomará a su cargo los estudios de factibilidad, diseño final y construcción
KeywordsLey, octubre/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=939
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- Oscar Lazcano Henry.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Gonzalo Simbrón García.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Ramiro Cabezas Masses.- Ministro de Finanzas a. i.. - Ing. Andrés Petrecevic Raznatovic.- Ministro de Transportes y Comunicaciones.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.