Artículo 1°.- Concédese la exención para el pago de todo gravamen de renta interna, arancelaria y municipal, así como de todo servicio para certificar importaciones, sobre las donaciones provenientes de gobiernos e instituciones públicas y privadas del exterior, en beneficio del Instituto Nacional de Psiquiatría “Gregorio Pacheco”.
Artículo 2°.- La exención señalada en el artículo primero tendrá la duración de 10 años, computables a partir de la promulgación de la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 938, 5 de octubre de 1987 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Exención. Concédese para el pago de todo gravamen sobre donaciones, a favor del Instituto Nacional | ||||
Keywords | Ley, octubre/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=938 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Ciro Humbolt Barrero.- PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Willy Vargas Vacaflor.- PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Jaime Villegas Duran.- SENADOR SECRETARIO.- Alfredo Cuellar Vargas.- SENADOR SECRETARIO.- H. Ulises Hurtado Cuellar.- DIPUTADO SECRETARIO.- H. Fernando Kieffer Guzmán.- DIPUTADO SECRETARIO.- Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Lic. Ramiro Cabezas Masses.- Ministro de Recaudaciones Tributarias.- Dr. Carlos Perez Guzmán.- Ministro de Previsión Social y Salud Pública. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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