Bolivia: Ley Nº 928, 9 de abril de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Créase el Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya, con autonomía propia y gestión administrativa, cuyas actividades estarán enmarcadas dentro las políticas nacionales formuladas por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública como cabeza de sistema.

Artículo 2°.- Las funciones básicas del Instituto Boliviano de Medicina tradicional Kallawaya son las siguientes:
Promover, orientar y coordinar la investigación científica de los recursos naturales de la flora nativa utilizados en la medicina tradicional.
Identificar los principios activos responsables de sus propiedades curativas, contribuyendo a la aplicación y divulgación de los mismos en la práctica médica.
Preservar y extender los cultivos de la flora relacionada con la medicina tradicional.

Artículo 3°.- El Directorio del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya estará conformado de la siguiente manera:
Un representante del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya como Presidente del Directorio.
Un representante de la Academia Nacional de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Planeamiento.
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Un representante del colegio Médico de Bolivia.
Un representante de la Sociedad Boliviana de Ciencias Farmacéuticas

Artículo 4°.- Los recursos económicos que demande el funcionamiento del Instituto Boliviano de Medicina Tradicional Kallawaya serán financiados por entidades tanto nacionales como extranjeras.

Artículo 5°.- Declárase capital de la medicina tradicional de Bolivia, a la Provincia Bautista Saavedra del Departamento de La Paz.

Artículo 6°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Víctor López Alcalá, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Pérez Guzmán Ministro de Previsión Social y Salud Pública.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 928, 9 de abril de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstituto boliviano de medicina tradicional Kallawaya. Créase
KeywordsLey, abril/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=928
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Víctor López Alcalá, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Pérez Guzmán Ministro de Previsión Social y Salud Pública.
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