Bolivia: Ley Nº 927, 6 de abril de 1987

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Encomiéndase a los Ministerios de Educación y Cultura y Previsión Sodifusión, y educación relacionados con el narcotráfico, el consumo de drogas y sus efectos en el hombre y la sociedad, destinados a los alumnos del ciclo medio de todos los establecimientos educativos del país.

Artículo 2°.- A partir del año lectivo de 1988 se incluirán en los programas de ciclo medio temas referidos en el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Todo establecimiento de nivel medio organizará en su comunidad educativa con carácter obligatorio, bajo la responsabilidad del director del establecimiento, debates e investigaciones sobre los temas referidos en el Artículo 1°.

Artículo 4°.- En acción conjunta los Ministerios de Estado, señaladas en el Artículo 1°, son responsables de la capacitación de los docentes y personal encargado de impartir educación sobre el objeto de la presente Ley.

Artículo 5°.- Los Ministerios responsables de la ejecución de la presente Ley deberán realizar la respectiva adecuación a la realidad nacional de todo el material impreso a difundirse.

Artículo 6°.- Con objeto de disponer de la mayor cantidad posible de material educativo y de difusión, facultase a los Ministerios de Estado, señalados en el Artículo 1° de la presente Ley, suscribir convenios con organismos nacionales e internacionales, así como gestionar créditos, donaciones y obtener asistencia técnica especializada para tales efectos.

Artículo 7°.- Quedan liberados de todos los derechos arancelarios los materiales importados para la realización de estos programas.

Artículo 8°.- Todos los medios de comunicación social del país incluirá obligatoriamente en sus ediciones programas antidroga, por lo menos una vez por semana.

Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treintiun días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete años.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de abril de mil novecientos ochenta y siete años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Pérez Guzmán Ministro de Previsión Social y Salud Pública.- Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Educación y Cultura

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 927, 6 de abril de 1987
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNarcotráfico. Se encomienda la creación y difusión de programas relativos a este tema
KeywordsLey, abril/1987
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=927
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer Guzmán, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Carlos Pérez Guzmán Ministro de Previsión Social y Salud Pública.- Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Educación y Cultura
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