Bolivia: Ley Nº 92, 30 de diciembre de 1960

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se repone el colegio secundario en San Pedro de Buena Vista, capital de la provincia Charcas del departamento de Potosí, debiendo consignarse la partida correspondiente para el sostenimiento en el presupuesto de Educación de 1961.

Artículo 2°.- Durante el primer año, el colegio funcionará con el primer curso, debiendo completarse gradualmente, hasta el sexto, en la medida de la promoción anual de alumnos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1960.
Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario.
POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República..
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos sesenta años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 92, 30 de diciembre de 1960
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioColegio Secundario en San Pedro de Buena Vista
KeywordsLey, diciembre/1960
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=92
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; F. Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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