Artículo 1°.- Autorízase a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Cochabamba la adjudicación a título gratuita a favor del Centro de Rehabilitación Cochabamba CERECO, del lote de terreno de propiedad municipal de 1.406.46 Mts2, situado en la manzana No. 319 - A de la zona de Alalay de la ciudad de Cochabamba, donde la Institución beneficiaria deberá implementar la construcción de campos de recreación, con destino a la rehabilitación integral de sus pacientes en cumplimiento efectivo de sus finalidades.
Artículo 2°.- Apruébase la Ordenanza Municipal No. 1315 / 83 de 19 de julio de 1983, dictada por la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba donde constan los límites y ubicación precisa de los predios adjudicados.
Artículo 3°.- La transferencia del derecho propietario sobre dichos predios a favor de CERECO queda librada de todo tributo nacional o departamental.
Norma | Bolivia: Ley Nº 912, 20 de enero de 1987 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cochabamba. Se adjudica terreno a favor del Centro de Rehabilitación Cochabamba - CERECO | ||||
Keywords | Ley, enero/1987 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=912 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Fernando Barthelemy Martínez, Ministro del Interior, Migración y Justicia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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