Bolivia: Ley Nº 899, 19 de noviembre de 1986

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y urgencia así como de necesidad y utilidad públicas la elaboración del diseño y la subsiguiente canalización del río Tupiza en los sectores aledaños que afectan tanto a la ciudad como a las tierras laborales ubicadas en los márgenes de dicho río.

Artículo 2°.- Encomiéndase al Servicio Nacional de Caminos (SENAC) y a la Corporación de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), la elaboración del diseño final de la canalización mencionada.

Artículo 3°.- Concluido el proyecto definitivo el Servicio Nacional de Caminos (SENAC) y la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDEPO), procederán bajo su exclusiva responsabilidad a la realización de los trabajos de la canalización del río Tupiza.

Artículo 4°.- Para los trabajos especificados en los artículos segundo y tercero de la presente ley, se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar los empréstitos nacionales e internacionales que fueren necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 6 de noviembre de 1986.
H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón Garcia., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis años.
VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Jaime Balderrama, Ministro de Transporte y Comunicaciones a. i.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 899, 19 de noviembre de 1986
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRio Tupiza. Se declara de prioridad su canalización
KeywordsLey, noviembre/1986
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=899
Referencias0001-4031.lexml
CreadorH. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedím Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón Garcia., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Jaime Balderrama, Ministro de Transporte y Comunicaciones a. i.
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