Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional la provisión de energía a la zona del salar de Uyuni y sus áreas de influencia para sus industrialización y desarrollo mediante el estudio y posterior construcción de sistemas de generación de energía térmica o eléctrica.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través de las instituciones pertinentes, realizar los estudios y posterior instalación de la provisión de energía al salar de Uyuni, además de gestionar el financiamiento externo correspondiente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 893, 7 de noviembre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de prioridad nacional la provisión de energía eléctrica en la zona del salar de uyuni | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=893 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario.- H. Fernando Kieffer G., Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República. - Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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