Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir con la Corporación Andina de Fomento (CAF) un contrato de préstamo por QUIENCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 15.975.000.-), para el mantenimiento vial de los distritos del sur.
Artículo 2°.- Elévase a categoría de ley el Decreto Supremo Nº 21216, de 11 de abril de 1986 años, referido al contrato internacional.
Norma | Bolivia: Ley Nº 890, 21 de octubre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contrato con la CAF. Elévase a ley el DS 21213 de 11 de abril de 1986, que aprueba el Préstamo por $us. 15.975.000, destinado al mantenimiento vial de los distritos del sur | ||||
Keywords | Ley, octubre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=890 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Oscar Lazcano Henry, Senador Secretario.- H. Hedim Céspedes Cossio, Diputado Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Ing. Andres Petricevic Raznatovic, Ministro de Transporte y Comunicaciones,. - Lic. Juan L. Cariaga, Ministro de Finanzas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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