Artículo 1°.- Se declara de necesidad y utilidad pública la propiedad denominada Yumani, perteneciente a los herederos de la señora doña Leonor Pando V. De Perrin y/o cualquier persona natural o jurídica que demuestra propiedad legal sobre la misma. El área a expropiarse será la zona donde se encuentra ubicadas las gradas y baño del Inca, ruinas arqueológicas, las cuales deberán ser inventariadas y conservadas por el Instituto Nacional de Arqueología. Para fines de delimitación se considera 70 metros a ambos lados del eje de la escalera y desde la playa hasta la denominada ruina baño del Inca.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación y cultura, por medio del Instituto Nacional de Arqueología, realizará y organizara el correspondiente proceso administrativo para el pago del valor catastral del aérea expropiado.
Norma | Bolivia: Ley Nº 889, 24 de octubre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ruinas arqueológicas Baño del Inca. Se expropia la propiedad Yumani | ||||
Keywords | Ley, octubre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=889 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Duran, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Humberto Zuleta R, Diputado Secretario.- H. Hedim Céspedes Cossio, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Dr. Enrique Ipiña Melgar, Ministro de Educación y Cultura | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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