Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo suscribir con la Corporación Andina de Fomento (C.A.F.) un contrato de préstamo por UN MILLON CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS, $US 1.048.500.-, para el estudio de factibilidad de la carretera San buenaventura - Cobija.
Artículo 2°.- Elévase a rango de ley el Decreto Supremo Nº 21267, referido al merituado contrato internacional de 21 de mayo de 1986 años.
Norma | Bolivia: Ley Nº 881, 10 de octubre de 1986 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contrato con la CAF, elévase a ley el d.s. 21267, que aprueba el préstamo suscrito el 21 de mayo de 1986, por $us. 1.048.500, destinado a la carretera San Buenaventura - Cobija | ||||
Keywords | Ley, octubre/1986 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=881 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Willy Vargas Vacaflor, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Jaime Villegas Durán, Senador Secretario.- H. Alfredo Cuellar Vargas, Senador Secretario.- H. Walter Zuleta Roncal, Diputado Secretario.- H. Gonzalo Simbrón García, Diputado Secretario. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Presidente Constitucional de la República.- Lic. Gonzalo Sanchez de Lozada, Ministro de Finanzas a. i. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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